19 abril, 2024 | 3:26 pm
API key not valid, or not yet activated. If you recently signed up for an account or created this key, please allow up to 30 minutes for key to activate.
API key not valid, or not yet activated. If you recently signed up for an account or created this key, please allow up to 30 minutes for key to activate.

Yosi Sideral

90.1 FM

Atmósfera

96.5 FM

La Tronadora

104.1 FM

Kiss

97.7 FM

La Grande

99.3 FM

Nueva Fabuestéreo

88.1 FM

Guatemala

89.7 FM
Nacionales/ Programa

Juristas analizan retardo de magistrados en la emisión de fallos de la CC

La CC toma decisiones políticas y los que litigan tienen intereses políticos, y eso es completamente válido.

En el programa A Primera Hora estuvieron como invitados Roberto Molina Barreto, expresidente de la Corte de Constitucionalidad (CC), y Alejandro Balsells, abogado e integrante del Centro para la Defensa de la Constitución (Cedecon).

El objetivo fue analizar cuánto afecta al país el retraso en las resoluciones que emiten los magistrados de la CC y cómo se puede explicar este retraso. Ambos juristas coinciden en que en algunas ocasiones los magistrados de la CC invaden funciones que corresponden a otras instituciones.

Molina Barreto destaca que “el poder de la Corte es resultado de la debilidad que le causan esas presiones causadas por un embajador. No hablo de la Embajada porque no sé si era política del Departamento de Estado presionar a los magistrados, o era política personal del embajador Todd Robinson”.

Roberto Molina Barreto

Se ha dicho que es una Corte con más poder; que es una corte celestial

Para ver si son o no real esos términos hay que tener presente cuál es el rol de la CC, cómo nace y la función que le atribuye la Constitución. La única respuesta es que la guía de su funcionamiento es la propia Constitución.

Analizamos la Constitución de 1985; crea varias instituciones, pero la base son los dos primeros dos artículos que hablan de los fines y objetivos del Estado de Guatemala. Proteger a la población y los deberes del Estado, en términos de justicia y seguridad.

La Constitución relaciona los derechos fundamentales de las personas. La parte jurídica y la parte dogmática, de derechos humanos, de régimen económico del Estado, de régimen de aguas, habla de la Junta Monetaria, de los bienes del Estado.

Luego, está la parte orgánica: los tres poderes del Estado. Poder es pueblo y ese poder lo delega en los organismos del Estado. Entonces hablamos del orden constitucional y dentro de esto se crea la CC en 1985, para asignar el reguardo del orden constitucional. En el artículo 272 de la Carta Magna se listan esas funciones.

Y los conflictos legales

Cuando la CC nos trae conflictos es porque pensamos que los magistrados se desmarcan de esas funciones y empiezan algunas actividades de que pone políticas al Estado, de que invaden funciones de algunas instituciones y que incluyen injerencia jurídica, y que eso crea algún desorden, y se dice que es la corte celestial, lo cual no lo es.

Resoluciones de tipo político

El licenciado Alejandro Balsells se refiere al amparo judicial. El 80 por ciento de amparos son espurios y un 20 por ciento representan violaciones relevantes al derecho de propiedad o al derecho a la defensa.

El amparo en aspectos políticos, que no es política partidaria, sino políticas públicas de las otras instituciones del Estado. Nos referimos a las políticas públicas. El Organismo Judicial (OJ) maneja política pública judicial, el Ministerio Público, política pública de persecución penal; el Ejecutivo políticas de administración pública de las funciones del Ejecutivo, y las funciones políticas del Organismo Legislativo las maneja el Congreso.

A veces no se trata de intereses ideológicos sino de orden particular. Llámese sector privado, ONG, lo que andan peleando son otros intereses.

Con mucha pena vemos que la CC invade funciones, que hay un retardo malicioso y crea políticas públicas, de salud, de nombramientos… hay tres que no fueron electas por el pueblo, pero que están actuando con absoluto poder.

Nosotros elegimos un presidente, elegimos a diputados, viene la Corte y descalifica esas funciones. De acuerdo, si les va a correr el procedimiento para tomar decisiones.

Sin embargo, la CC no se limita a corregir procedimientos, sino a tomar decisiones, y eso ya es invadir funciones. Por ejemplo, la elección de un presidente de la CSJ, que ordenó que se repitiera porque no había un magistrado titular y fue llamado un magistrado suplente de Sala. No era necesario ordenar que se repitiera esa elección.

Hay que cuidar la Corte

Hay que cuidar mucho la integración de las cortes, no importa que tengan una ideología. El asunto es que cuando resuelvan deben hacerlo con corte constitucional.

El poder de la Corte es resultado de la debilidad que le causan esas presiones causadas por un embajador. No hablo de la Embajada porque no sé si era política del Departamento de Estado presionar a los magistrados, o era política personal del embajador.

Alejandro Balsells

La CC algunos casos más rápidamente que otros

Ese precisamente es uno de los temas no solo de la CC, sino de todo el orden de justicia. Cualquier tribunal puede manejar prioridades. La ley marca algunos procesos que deben tramitarse con premura.

Lo que ocurre es que hay malas primeras instancias, entonces todo termina en la CC. Los litigantes lo vemos. Mucho llega a la CC porque no se siguen los criterios establecidos.

Lo que hay es una moneda al aire, donde esperamos que se resuelva lo que puede ser. La CC se tarda la mitad de tiempo en resolver un amparo de lo que se tarda la CSJ.

Todo acaba en la CC

Lo cierto es que no defendemos nuestros derechos y dejamos que las cortes o el juzgado resuelvan. Sabemos que el derecho a la intimidad y el derecho a la libertad se deben defender.

Sin embargo, lo que debemos ver es que todo acaba en la CC porque la primera instancia es sumamente difícil de indagar por dónde van.

No hay seguimiento a los criterios. En términos de seguridad jurídica es un albur. Después hay giros jurisprudenciales que nos ponen en una situación complicada, porque no son conocidos por todos los litigantes. En el tema civil se han visto giros jurisprudenciales que asustan mucho.

¿Cuán política es la CC?

La CC toma decisiones políticas y los que litigan tienen intereses políticos, y eso es completamente válido. Sin embargo, la cosa es que hay que discutir el fondo del asunto, independientemente si no lo compartimos o no. La CC debe sentirse fiscalizada por el pueblo.

Yo he criticado algunas magistraturas, he criticado algunos fallos. Aún con eso creo que el modelo constitucional es bueno, desde la Constitución de 1985.

https://soundcloud.com/user-642794698/entrevista-en-programa-a-primera-hora-del-06-08-2018-parte-1

https://soundcloud.com/user-642794698/2018-08-06-programa-a-primera-hora-parte-2

https://soundcloud.com/user-642794698/2018-08-06-programa-a-primera-hora-parte-3

https://soundcloud.com/user-642794698/entrevista-del-programa-a-primera-hora-del-06-08-2018-parte-4

 

COMPARTIR

Publicidad

Recientes

UEFA Champions League
UEFA Champions League
Deportes

UEFA: Semifinales de Champions, Europa y Conference League

TRES E
TRES E
Empresas

¡El momento de la transición hacia la Movilidad Eléctrica es ahora! TRES E promete ser tu mejor aliado

canciller de Guatemala recibe a nueva embajadora de España, María Clara Girbau Ronda
canciller de Guatemala recibe a nueva embajadora de España, María Clara Girbau Ronda
Nacionales

Canciller guatemalteco recibe a la nueva embajadora de España en el inicio de su mandato

Alejandro Medina
Alejandro Medina
Deportes

Clásico 328: Alejandro Medina recibe castigo

RECOMENDADOS

Publicidad