25 abril, 2024 | 8:01 am
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Nacionales/ Programa

Abogados afirman que el delito de financiamiento electoral ahora está más definido

Es una situación especial derivada de un tema que la CC habilitó: que los delitos ya no estén la ley electoral, sino en el Código Penal.

Los diputados del Congreso de la República aprobaron ayer el Decreto Legislativo 23-2018, que reforma el delito de financiamiento electoral ilícito y financiamiento electoral no registrado.

Los congresistas (con 93 votos a favor, 21 en contra y 44 ausentes) cambiaron el inciso “Ñ” por el inciso “O” y ahora se denomina Artículo 407 O” del Código Penal, delitos de financiamiento electoral no registrado. Además, dejaron penas de 1 a 5 años de prisión inconmutables por el delito de financiamiento electoral ilícito.

El parlamentario Javier Hernández, aseguró que este cambio no beneficia a nadie en particular y que solo acataron el fallo de la Corte de Constitucionalidad. Sin embargo, hay quienes ven en esa reforma una dedicatoria especial que beneficia al presidente Jimmy Morales por el antejuicio que se ha ventilado en su contra.

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Congreso aprueba reformas al delito de financiamiento electoral ilícito

Mientras tanto, la diputada Andrea Villagrán aseguró que aún hay un amparo relacionado con la votación para la reforma del delito de financiamiento electoral ilícito, por lo que pedirá a la CC que lo resuelva.

Para platicar de esta nueva faceta política del Congreso, el programa A Primera Hora invitó a dos abogados:

  • Luis Fernández Molina, exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia (CSJ)
  • Mario Fuentes Destarac, integrante del Centro para la Defensa de la Constitución (Cedecón)

Ambos coinciden en que hace falta una consulta a la CC y que el presidente la sancione, además de que sea publicada en el diario oficial para que la reforma tome vigencia.

Luis Fernández Molina

Es una especie de amnistía. En algún sentido se da un espaldarazo a la CC, porque mucho se había criticado que se excedía en sus funciones. Los diputados dicen ‘estamos acatando lo que ordenó la CC’.

Le dan un espaldarazo subliminal increíble a la CC con eso. Están acatando, dicen, contrario a que digan que no es su campo. Se enmarcan en el artículo 268 de la Constitución que establece que la CC debe resguardar el orden constitucional. En ese contexto, los diputados hicieron bien. Había que hacerlo.

No sorprendió el actuar de los diputados por la misma exhortativa que la CC había hecho en febrero de este año. La reforma ya tenía dos lecturas, ayer fue la tercera, ahora falta la corrección de estilo y la redacción final.

Sí fue algo sorpresivo en la medida de que anteayer los diputados emitieron el Decreto 19-2018 relativo a los puentes laborales, en una redacción confusa. Un regalo para la población.

Sí es amnistía parcialmente porque la ley no tiene efecto retroactivo, salvo que favorezca al reo. Un ejemplo es, si alguien está condenado por fumar marihuana y se emite una ley que aprueba el uso de marihuana, inmediata sale libre el reo, porque es una ley posterior que le beneficia.

¿Es conflicto de interés que el presidente deba sancionar esa reforma?

Si el Presidente siguiera los mismos principios de los diputados Nineth Montenegro y Orlando Blanco, que no votaron la reforma, podría abstenerse y delegar en el Vicepresidente sancionar ese decreto. El cuestionamiento es importante. ¿Hasta dónde tiene él conflicto por la ley? Pero por cuestiones éticas si habría que ver hasta dónde el tiene derecho a hacerlo.

¿No es esta una reforma con efecto derogatorio?

Habría que ver el encabezado del decreto. Si dice ‘se reforma el literal N y se agrega el literal O’, o si ‘se deroga’ tal cosa. En ambos casos la diferencia es que los únicos que seguirían procesados son los que estén siendo procesados por financiamiento sucio, no así los de anonimato.

Son importantes los verbos. Porque como lo que se castiga es la acción, se habla de quien aporte o recibe y no reporte a sabiendas tiene 12 años de prisión inconmutables.

En resumen: El literal ‘N’ quedó para el dinero sucio y el literal ‘O’ para quien recibe dinero anónimo o quien entregue aportes sin dar su identidad.

¿Se podrá acusar de robo a quien se quede con el dinero?

Parte del problema es definir tanta situación. En junio no habrá una elección, habrá 340 elecciones. Entonces cada aporte, cada mitin, cada almuerzo, cada cena que se dé en la actividad política… es imposible definir todo eso.

Por ejemplo, si yo doy dinero y se lo roban, cómo se yo que se lo quedaron, que es una costumbre que muchos políticos han tenido, hacer perdedizo ese dinero.

¿Cómo se ve el panorama en adelante?

Habrá más certeza con esta reforma. No perdamos de vista algo paralelo, que es el techo de campaña. Los partidos pueden recibir dinero, pero no pueden gastar más del techo fijado.

El asunto es que la CC resolvió que delitos y faltas de una ley constitucional, que es la Ley Electoral y de Partidos políticos, que es donde deberían estar porque así fueron  creados, fueran cambiados a una ley ordinaria, que es el Código Penal.

Mario Fuentes Destarac

Esta reforma ya se veía venir, porque la CC hizo una apreciación sobre el delito que estaba contemplado en el párrafo segundo del artículo 407 N, del Código Penal, relativo al financiamiento electoral ilícito.

Sanciona las aportaciones con dinero limpio, pero había una controversia porque no había una pena determinada.

Hubo varios conatos sobre una reforma y es la de ayer la que se generó. Es una reforma que precisa algunas cuestiones y establece quien es el autor de los delitos: quien recibiere y no lo declare, o quien aportare algo dinerario o no y no se identifique.

Se dan algunos beneficios como el criterio de oportunidad, la suspensión de la persecución penal y, si saliera condenado, es posible que se pague una multa por cada año de prisión. También la multa es menor.

Hay una controversia porque no se habla del proceso electoral se habla dentro de la campaña electoral y no se incluye el día de las elecciones como ocurría antes.

Favorece al presidente Jimmy Morales

Eso se podría interpretar así. Beneficia a todos los que reciben financiamiento electoral ilícito. Pero otra cosa, además, debe haber sobreseimiento de su caso, porque la ley no es retroactiva salvo que beneficie al reo.

Es una situación especial derivada de un tema que la CC habilitó: que los delitos ya no estén la Ley Electoral y de Partidos Políticos, sino en el Código Penal. Yo sostengo que debe haber un dictamen previo de la CC y una aprobación de las dos terceras partes del Congreso. La CC dijo que no es así y se aprueban reformas con simple mayoría.

El artículo 407 N, párrafo segundo, del Código Penal, que está vigente porque la reforma no ha sido publicada, tiene una pésima manufactura, muy mal redactado. Hasta se presentó una impugnación ante la CC, porque no tenía cuál era la pena. Creo que ahí legisló la CC porque definió el financiamiento del narcotráfico y del crimen organizado, le dice a los jueces que vean la justicia con proporcionalidad y a los diputados que reformen el delito.

Entonces el Congreso reforma el 407 N, pero también hace algunos agregados relacionados al dinero sucio. Lo re-redacta en el artículo 407 O del Código Penal, ya no queda como responsable el Secretario del  partido, sino el que hubiera recibido dinero y no lo hubiera registrado.

Alguno de los condenados podría ir a la cárcel

Ya no, porque se suprimió el delito en el párrafo segundo del 407 N y se crea el nuevo 407 O, con otro delito. Es un texto más claro y preciso, lo que no tiene 407 N es una buena redacción. Ha dado diversas interpretaciones.

Cuando los delitos son indeterminados, están prohibidos. Este es un delito indeterminado porque da lugar a muchas interpretaciones. En el nuevo artículo 407 O, se ha aclarado el debate, ha quedado más preciso. Será aplicado en delante de que entre en vigencia.

Escuche nuevamente el programa aquí: ▼

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