20 abril, 2024 | 9:08 am
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Exmagistrado Molina Barreto: “El Congreso no puede desaforar a la CC”

Hay que hacer es una confrontación de las normas constitucionales con las normas ordinarias.

La decisión de la Corte de Constitucionalidad (CC) de ordenar al Congreso que repita el proceso de elección de su Junta Directiva, pone en el tablero la legalidad respecto de la medida, debido a que algunos cuestionan que no se tomó en cuenta el artículo 60 transitorio del decreto 14-2016, que reforma la Ley Orgánica del Organismo Legislativo.

Dicha norma estipula el reconocimiento de bloques y las condiciones en que quedan los diputados que renuncien a sus bloques, 30 días después de que entrara en vigencia el citado acuerdo.

En corrillos del Congreso se rumoró que los parlamentarios estarían analizando el desaforo de los magistrados de la CC por el fallo emitido.

Para entender de mejor manera el fallo de la CC, el programa A Primera Hora se comunicó por la vía telefónica con el abogado Roberto Molina Barreto, expresidente de la CC, quien aseguró que el Congreso no puede desaforar a la CC.

¿Cuál es su análisis del fallo de la CC, respecto de que se repita la elección de Junta Directiva del Congreso?

Me quedan muchas dudas en cuanto a que se resolvió en forma correcta. De todas formas es obvio que se debe acatar la resolución. Mi comentario es que en este tipo de conflictos de carácter jurídico y político es necesario utilizar los métodos del derecho constitucional.

Lo que hay que hacer es una confrontación de las normas constitucionales con las normas ordinarias. Lógicamente caemos en que las que prevalecen son las normas constitucionales.

Hay que hacer una consolidación entre ambas normas y si bien hubo una reforma en la cual pretenden evitar el transfuguismo, debemos saber que por alguna razón se hizo una norma transitoria para lograr un tiempo prudencial para reconocer la integración de bloques. ¿Para qué sirvieron esos 30 días?

Si bien es cierto se debe acatar el fallo, la CC debió haber analizado la forma en que grava menos la institucionalidad del país y respeta más a los tres poderes del estado.

Otros antecedentes

Recuerdo que en 2010 fue electa una Corte Suprema de Justicia que obligó a algunos diputados a presentar amparos. Entonces, la CC estableció que había cuatro magistrados que no reunía las calidades y ordenó que se repitiera la elección.

Eso ha ocurrido con alcaldes, con juntas directivas de Colegio de Abogados… hay una amplia jurisprudencia en ese sentido. La magistrada Delia Dávila lo deja en evidencia en su voto concurrente.

La CC es la encargada de resguardar el orden constitucional y debe ser muy cuidadosa en su fallo para no ser ella la que grava más una crisis institucional.

¿Existe duda entonces, sobre el fallo emitido?

Lo que debe ser objeto de más debate es si realmente esos 30 días que señala el artículo 60 transitorio, era para evitar que esa prohibición de cambiarse de partido alcanzara a los diputados que lo hicieran inmediatamente entrara en vigencia.

Sería interesante saber de los diputados cuál fue el objeto de esa norma transitoria. Si no fue así, no tiene sentido una transición que ellos planificaron. Lo primero en prevalecer son las normas constitucionales

Se necesita un análisis jurídico constitucional más profundo

Hay que analizar a profundidad esa norma transitoria. Si fuera así el cambio de la diputada Carrillo, ella estaría en los 30 días normales. Sería interesante ir a la Comisión de Asuntos Constitucionales para que el distinguido amigo y diputado, que también es abogado, Oliverio García Rodas, explique cuál fue la intención de la norma, porque si solo era reconocer la integración de bloques no tendría sentido.

Aparte hay que ver que había partidos que dejaron de existir, y era una consecuencia lógica. Había personas que se quedaron sin partido y que tenían que seguir siendo diputados… un derecho constitucional.

La formula de salir del problema político nacional, hubiera sido solo realizar una elección parcial.

En el Orden del día en el Congreso, supuestamente se planteaba remover a la CC por el fallo emitido, ¿sería posible eso?

No. Absolutamente no. La misma Ley de Amparo señala cuales son las únicas formas de defenestrar a algún magistrado. Todo lo que sea fuera de ese requisito, sería ilegal, inconstitucional y censurable desde todo punto de vista.

Escuche nuevamente el programa aquí: ▼

https://soundcloud.com/user-642794698/2018-01-30-aph-primer-bloque-del-programa-a-primera-hora

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