20 abril, 2024 | 4:25 am
API key not valid, or not yet activated. If you recently signed up for an account or created this key, please allow up to 30 minutes for key to activate.
API key not valid, or not yet activated. If you recently signed up for an account or created this key, please allow up to 30 minutes for key to activate.

Yosi Sideral

90.1 FM

Atmósfera

96.5 FM

La Tronadora

104.1 FM

Kiss

97.7 FM

La Grande

99.3 FM

Nueva Fabuestéreo

88.1 FM

Guatemala

89.7 FM
Nacionales

TSE podría decidir si diputados tránsfugas participan por su reelección

Según el diputado Óscar Argueta las reformas a Ley Electoral y de Partidos Políticos, podría dejar a discreción del TSE la participación de tránsfugas en las elecciones.

El diputado Óscar Argueta de la Unidad Nacional de la Esperanza (UNE), indicó que el artículo 205 TER de las reformas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos, podría dejar a discreción del Tribunal Supremo Electoral (TSE) la inscripción de diputados que busquen su reelección con partido diferente al que fueron electos en el 2015.

Esto a raíz de que dicho artículo prohíbe a agrupaciones políticas recibir diputados tránsfugas.

Con ello los 25 legisladores tránsfugas del partido Frente de Convergencia Nacional (FCN-Nación) tendrían que participar con el oficialismo; los 17 del MR podrían no lograr su reelección, mismo impedimento tendrían los independientes Luis Pedro Álvarez, Melvin Caná, Mynor Cappa, Carlos Martínez y Sandino Reyes.

Lo que dice el Artículo 205 Ter, de la Ley electoral y de Partidos Políticos, relacionado con el transfuguismo.

“Artículo 205 Ter. Del transfuguismo. Se entenderá por trasfuguismo el acto por el cual un diputado, renuncia a un partido político, habiendo sido electo o cuando ya está ejerciendo el cargo, mediante sufragio universal, para un período, y estuviere designado en uno de los órganos establecidos, automáticamente cesa en el cargo del órgano del Congreso que integrare, el cual será asumido por un diputado del partido representado; el renunciante no podrá optar a ningún cargo dentro de los órganos del Congreso de la República. Ley Electoral y de Partidos Políticos 123 LEPP Queda prohibido a las organizaciones políticas y a los bloques legislativos del Congreso de la República, recibir o incorporar a diputados que hayan sido electos por otra organización política.”

Con información del periodista Francisco Pérez

COMPARTIR

Publicidad

Recientes

incendio en el vertedero de Amsa
incendio en el vertedero de Amsa
Nacionales

Luego de 13 días, incendio en vertedero de AMSA queda liquidado al 100 %

Nacionales

Inauguran escuela militar de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario

10K Ciudad de Guatemala
10K Ciudad de Guatemala
Deportes

10K Ciudad de Guatemala: Todo listo para la fiesta pedestre

Congreso no avala estado de Calamidad para atender incendios
Congreso no avala estado de Calamidad para atender incendios
Nacionales

Diputados se pronuncian sobre reunión con el Ejecutivo

RECOMENDADOS

Publicidad