El Organismo Ejecutivo publicó en el Diario de Centro América el Decreto 23-2018, con el que se reforma el Código Penal, precisamente el artículo 407 N que se refiere al financiamiento electoral ilícito.
Además, la normativa crea el artículo 407 O relacionado al financiamiento electoral no registrado.
Cámara Guatemalteca de Periodismo pide desestimar propuesta de reforma al Código Penal.
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— Emisoras Unidas (@EmisorasUnidas) November 1, 2018
Antes de las reformas
Antes de esta modificación, el artículo 407 N castigaba dos conductas distintas con la misma pena, es decir, prisión inconmutable de cuatro a 12 años. Una de estas conductas era el financiamiento que provenga de fondos de actividades criminales, y por otra parte el financiamiento que tiene un origen legal pero que no se reporte de acuerdo con mecanismos de transparencia que establece la ley.
Por lo anterior, la Corte de Constitucionalidad (CC) instó al Congreso de la República a reformar el delito para distinguir el financiamiento ilícito y anónimo, así como las penas y las sanciones administrativas que ameriten.
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Con estas reformas en el articulo 407 N permanece el delito de financiamiento electoral ilícito con una pena de cuatro a 12 años de prisión inconmutable; mientras que el artículo 407 O relacionado al financiamiento electoral no registrado, penas de uno a cinco años de cárcel y una multa de Q20 mil.
El acuerdo fue aprobado por el Organismo Legislativo, pero lo sancionó el presidente en funciones Jafeth Cabrera.
Con información de Adrián Soto.
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