La Justicia española dictaminó hoy que el hombre o la mujer que vive con sus hijos en una vivienda familiar en régimen de gananciales y que introduce a su nueva pareja a convivir con ellos de manera estable, pierde el derecho a disfrutar del uso de esa casa.
Respeto a la vivienda
En su sentencia, el Tribunal Supremo español explica que el progenitor, una vez que se liquide la sociedad de gananciales, deberá abandonar la residencia.
La resolución desestima el recurso de la Fiscalía contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid (centro de España) que había acordado la extinción del derecho de uso de la vivienda por considerar que la entrada de una tercera persona en el inmueble hacía perder a este su antigua naturaleza de vivienda familiar, al servir ahora en su uso a una familia distinta y diferente.
El Supremo afirma que el derecho a residir en la vivienda familiar se mantiene “en tanto que se conserve este carácter familiar”.
“La introducción de una tercera persona hace perder a la vivienda su antigua naturaleza por servir en su uso a una familia distinta y diferente”, señala la resolución.
La sentencia recuerda que “el interés de los hijos no puede desvincularse absolutamente del de sus padres, cuando es posible conciliarlos”, por lo que “el interés en abstracto o simplemente especulativo no es suficiente”.
Por tanto, “la misma decisión adoptada en su día por los progenitores de poner fin al matrimonio, la deben tener ahora para actuar en beneficio e interés de sus hijos respecto de la vivienda.”
La resolución del Supremo recuerda que el carácter ganancial del inmueble facilita otras soluciones económicas que permiten precisamente esa conciliación de intereses como, por ejemplo, que el tercero compre la parte de la casa que le corresponde al que no reside en ella.
Fuente: EFE