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Ministerio de Trabajo ha recibido 2 mil 100 solicitudes de suspensión de contratos laborales
Ministerio de Trabajo ha recibido 2 mil 100 solicitudes de suspensión de contratos laborales

Ministerio de Trabajo ha recibido 2 mil 100 solicitudes de suspensión de contratos laborales

Autoridades de esta cartera fueron citados por integrantes de la bancada Winaq.

La bancada Winaq citó este jueves a las autoridades del Ministerio de Trabajo y Previsión Social (Mintrab), para que explicaran acerca de cómo se implementará el fondo de desempleo para atender la emergencia del coronavirus COVID-19, así como el aporte del adulto mayor.

A decir de Julio Castillo, subdirector general de esta cartera, hay más de 2 mil 100 solicitudes de empresas que buscan aplicar para la suspensión de contratos laborales.

Mintrab crea procedimiento para la suspensión de contratos laborales

Aporte

El funcionario explicó que lo que se busca es que las compañías no despidan a sus trabajadores de sus respectivos puestos.

Añadió que, según la norma, los laborantes recibirán a cambio Q75 diarios, medida que funcionará para los próximos tres meses.

Destacó que las empresas deberán acreditar con documentos de respaldo las suspensiones correspondientes.

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Procedimientos

El Acuerdo Ministerial 140-2020 publicado en el diario oficial el 7 de abril, se refiere a varios procedimientos que las compañías deberán solventar para aplicar a esta medida.

Para ello, está habilitado el portal electrónico o sitio web del Mintrab www.mintrabajo.gob.gt y en el hipervínculo en donde se procederá a realizar la solicitud formal de los patronos  a través de un formulario.

  • En dicho formulario electrónico tendrá el apartado para que el patrono indique si solicita el registro de una suspensión individual total o la autorización de suspensión colectiva total.
  • Para ello, el solicitante tendrá que exponer los hechos que fundamentan la clase de suspensión que está requiriendo.
  • El formulario deberá ser completado de forma íntegra y la petición deberá contar con los datos de identificación generales establecidos en ley.
  • Se debe de describir el nombre de los trabajadores, objeto de suspensión, DPI, número de cuenta bancaria y/o número de celular, cargo o actividad que desempeña y la fecha en que se fue o será suspendido el contrato de trabajo según el caso.
  • DPI del patrono individual y del representante legal, así como acreditar legalmente la personería de este último.
  • Número de inscripción patronal ante el IGSS, así como la última planilla reportada y pagada, cuando aplique.
  • En el caso de los patronos que tengan menos de tres trabajadores, deberán informar el nombre, código único de identificación del DPI y el salario completo de sus trabajadores.
  • Si el formulario o la documentación de soporte presenta deficiencias subsanables, la Inspección General de Trabajo lo notificará al patrono vía electrónica, fijándole para el efecto un plazo de dos días hábiles para corregirlas por la misma vía. Vencido el plazo, se tendrá por abandonada la gestión.
  • https://emisorasunidas.com/2020/04/07/giammattei-advierte-que-supuesto-farmaco-para-covid-19/

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