3 mayo, 2024 | 5:53 am
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Conozca los feriados y asuetos que se gozarán en 2023

Los feriados y asuetos para el 2023 están basados en el decreto 19-2018, por lo que quedaron de la siguiente manera:

Los feriados y asuetos en Guatemala están regulados en el Código de Trabajo, lo que implica que las empresas privadas y entidades públicas deben pagar esos días. La ley contempla 11 días de descansos oficiales y en este artículo le damos a conocer las fechas, los días y “fines de semanas largos” en 2023.

Cabe destacar que el 16 de abril del 2020, la Corte de Constitucionalidad (CC) dejó sin efecto que los asuetos 1 de mayo y 20 de octubre puedan cambiar de fecha para que se convirtieran en fines de semana largos. La idea de estos  surgió para estimular el turismo interno en el país.

Es importante resaltar que la normativa también establece que si el día de asueto o feriado se labora por la propia naturaleza de la producción o si se requiere la presencia de los trabajadores, se debe pagar doble.

Lista de asuetos y feriados

El Instituto Guatemalteco de Turismo (Inguat) afirmó que con relación a los asuetos, hay que basarse en el decreto 19-2018 para validar los asuetos o fines de semana largos, y quedaron de la siguiente forma:

  • 1 de enero 2023: será domingo (no se modifica).
  • Semana Santa: inicia del domingo 2 al 9 de abril del 2023.
  • 1 de mayo (Día del Trabajo): el asueto será el lunes .
  • 30 de junio (Día del Ejército): será viernes, debido al decreto 19-2018 se descansará el lunes 3 de julio, con la posibilidad de fin de semana largo.
  • 15 de agosto (Día de la Asunción): se celebra el martes (no se modifica).
  • 15 de septiembre (Día de la Independencia): será viernes (no se modifica).
  • 20 de noviembre (Día de la Revolución): cae viernes (no se modifica).
  • 1 de noviembre (Día de Todos los Santos): miércoles 1 de noviembre(no se modifica).
  • Navidad 2023: Nochebuena cae domingo 24 y Navidad el lunes 25 de diciembre (no se modifica).

Diferencia entre feriado y asueto

El feriado es determinado por una ley que surge del debate Legislativo, comúnmente son celebrados como fiestas patronales de cada municipio. Mientras que el asueto corresponde a las celebraciones que no se trabajan y son determinadas por una autoridad nacional como el Presidente de la nación, una autoridad municipal, el director de un establecimiento educativo, el gerente de una empresa, entre otras.

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