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Gobierno publica reformas a disposiciones presidenciales del estado de Calamidad

Las nuevas reformas entrarán en vigor y son aplicables a partir del viernes 18 de septiembre de 2020, a las 0:00 horas.

Este jueves 10 de septiembre, el Gobierno publicó las reformas a las Disposiciones Presidenciales del Estado de Calamidad en el Diario Oficial.

En el documento se indica que las medidas son aplicables en todo el territorio nacional.

Ámbito temporal de la reforma y vigencia

Se reforman las disposiciones presidenciales del 26 de julio de 2020 y sus modificaciones. Además, las nuevas entran en vigor y son aplicables a partir del viernes 18 de septiembre de 2020, a las 0:00 horas.

Ámbito temporal de la reforma y vigencia

Además, se reforman las disposiciones presidenciales del 26 de julio de 2020 y sus modificaciones. Además, las nuevas entran en vigor y son aplicables a partir del viernes 18 de septiembre de 2020, a las 0:00 horas.

Reforma a la restricción de locomoción y confinamiento

El Gobierno decidió reformar la Disposición Presidencial octava. Se trata de: Las Correspondientes Restricciones y Limitaciones de Locomoción y el Confinamiento. Sin embargo, su reforma es solo en el numeral uno, literal c.

c) Se restringe de la locomoción, circulación y tránsito de los habitantes a cualquier lugar de la República de Guatemala, en vía terrestre, aérea, marítima (mar, lacustre, fluvial), con relación a cualquier tipo de viaje o traslado de naturaleza recreativa, social o familiar.

Se permitirán los vuelos nacionales (locales) e internacionales, debidamente autorizados desde o hacia pistas registradas en la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Reforma a la disposición presidencial novena

Esta es sobre la Seguridad Nacional y de la Restricción a la Libertad de Locomoción con relación al ingreso y salida en las fronteras de la República de Guatemala.

“Se determina LA APERTURA DE LAS FRONTERAS AÉREAS, TERRESTRES Y MARÍTIMAS en todo el territorio nacional, con las siguientes obligaciones y condiciones”, se lee.

  1. Toda persona que ingrese o salga del territorio de la República deberá sujetarse y cumplir con las disposiciones emitidas por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y a los protocolos sanitarios de cada entidad responsable de los procedimientos migratorios, de seguridad y administrativos, en la frontera, puerto o aeropuerto.
  2. La autoridad superior y/o la autoridad administrativa superior de cada entidad pública que contemple el ingreso y egreso de personas del territorio nacional, son responsables de la emisión, autorización, divulgación y aplicación de los protocolos sanitarios correspondientes.
  3. Los pilotos y toda la tripulación de transportes deberán cumplir las disposiciones sanitarias emitidas por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y de la entidad fronteriza, puerto o aeropuerto para arribar, partir o permanecer en la República de Guatemala.

“Las personas que incumplan de forma dolosa o culposa las disposiciones presidenciales migratorias serán responsables penal y civilmente de las consecuencias que puedan derivar de contagio a terceros, así como las sanciones administrativas y punitivas correspondientes”, se indica.

Comunicación a la población

Asimismo, la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala deberá colaborar con traductores e intérpretes, extensivo a oficiales y particulares, autoridades indígenas, ancestrales y comunitarias, para que la información se traduzca y comunique en los idiomas de los pueblos Mayas, Garífuna y Xinca.

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