Preocupado por su imagen pero también firme, el gobierno de España ha prometido “proporcionalidad” ante el referéndum de secesión anunciado para el 1 de octubre en Cataluña, declarado anticonstitucional por la justicia.
De entrada, Madrid ha pedido al Tribunal Constitucional que bloquee este miércoles la votación en el Parlamento catalán de la ley que debe permitir convocar el referéndum.
En paralelo, la fiscalía ha anunciado que se va a querellar “por desobediencia” contra la presidenta del Parlamento catalán, Carme Forcadell, y otros responsables de la cámara, por permitir que se tramite la ley.
Para impedir la celebración efectiva del referéndum, el ejecutivo español dispone de varias armas legales:
1. Sanciones a funcionarios o vía penal
Los funcionarios que ayuden a organizar el referéndum se exponen a sanciones.
Según Yolanda Gómez, catedrática de Derecho Constitucional de la Universidad a Distancia (UNED), se trataría de sanciones disciplinarias, como “la suspensión temporal de empleo y sueldo”.
Dicha medida podría aplicarse, por ejemplo, a directores de instituto o rectores de universidad que abran el 1 de octubre sus locales para que sean usados como centros de votación.
Dependiendo de la gravedad de la infracción cometida, se podría llegar a la vía penal, que permite imputar a funcionarios o cargos políticos por “desobediencia” e incluso en los casos más graves por “rebelión”.
En estos casos, los encausados podrían tener incluso que responder con su propio patrimonio, si la justicia estima que se han desviado caudales públicos para la consulta.
2. Suspensión de cargos públicos
El Tribunal Constitucional español puede multar e incluso suspender de sus funciones a “las autoridades o empleados públicos” que incumplan sus resoluciones.
En caso de activarse, apuntaría a altos cargos catalanes como por ejemplo el presidente del gobierno catalán, Carles Puigdemont, o la presidenta del Parlamento, Carme Forcadell.
Adelantándose a los acontecimientos, ésta ha tomado ya la iniciativa de pedir la recusación de los miembros del TC, para tratar de paralizar sus posibles sanciones o al menos retrasarlas.
Adela Asua, hasta hace poco vicepresidenta del Constitucional, advirtió en declaraciones a la radio Cadena SER que este escenario puede llevar a una “escalada de suspensiones” de cargos públicos, por lo que el Tribunal deberá “valorar y sopesar” muy bien lo que hace.
3. Pre-estado de excepción
Una ley promulgada en 2015 permite al gobierno declarar por decreto una “situación de interés para la Seguridad Nacional”, en un territorio definido y de manera temporal.
El jefe del gobierno español, Mariano Rajoy, justificó en su momento la llamada Ley de Seguridad Nacional, aseverando que “la legislación padecía de un vacío normativo: entre las crisis habituales y los estados de alarma, excepción y sitio”.
En estos casos, el texto permite nombrar “una autoridad funcional”, con “competencias para dirigir y coordinar las actuaciones que procedan” a fin de remediar la crisis.
Así, el dispositivo le daría por ejemplo al gobierno de Rajoy el poder de controlar de manera directa y temporal a la policía catalana, los Mossos d’Esquadra.
Según Yolanda Gómez, el gobierno español podría “sobreponer en la cadena de mando de los Mossos a un civil que no sea el consejero de Interior” catalán, el independentista Joaquim Forn, sino el ministro del Interior del gobierno central, Juan Ignacio Zoido.
A partir de ahí, se puede por ejemplo “mandar a la policía local y autonómica con la orden expresa de cerrar un lugar donde se está votando”. Pero en cualquier caso, “lo que no va a hacer el gobierno central es actuar por la fuerza, sino cargarse de razones jurídicas”, señala la jurista.
La ventaja de dicha medida es que además es “rapídisima”, explica Yolanda Gómez, ya que el consejo de ministros puede actuar “en horas”.
4. Cumplimiento forzoso de la Constitución
La medida más extrema sería la aplicación del artículo 155 de la Carta Magna española. Permite al gobierno central “adoptar las medidas necesarias” en una región determinada, y someterla al “cumplimiento forzoso” de las obligaciones establecidas por la Constitución “u otras leyes”.
La puesta en marcha de esta medida no es tan rápida como las anteriores, ya que le exige al gobierno de Madrid dos trámites previos: un requerimiento al presidente de la región, y “en el caso de no ser atendido”, recabar el apoyo “por mayoría absoluta del Senado”.
Es la medida más impopular y arriesgada a nivel político, ya que “siempre se ha considerado que es desposeer a una comunidad autónoma de sus legítimos poderes”, apunta Yolanda Gómez.