El Gobierno mexicano deberá entregar los contratos y convenios suscritos con empresas proveedoras de “software” para intervenir comunicaciones, entre ellos “Pegasus”, empleado -según denuncias- para espiar a periodistas, activistas y políticos opositores, estableció el órgano de transparencia.
En un comunicado, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó al Centro de Investigación y Seguridad Nacional (Cisen) proporcionar estos documentos, que permitirán conocer “las condiciones, los proveedores y los costos de adquisición” de los programas espía.
El pasado junio, The New York Times informó que personalidades como la periodista Carmen Aristegui y el director del Centro Prodh, Mario Patrón, fueron espiados a través de un programa informático denominado “Pegasus” y vendido exclusivamente a gobiernos.
Este programa, si se infiltra en el dispositivo, permite que el agresor tenga acceso al contenido del móvil, a la cámara y micrófono.
Después de que saliera a la luz este caso de supuesto espionaje, activistas y políticos opositores se fueron añadiendo a la lista de denunciantes, mientras que el Ejecutivo mexicano aseguró que “no hay prueba alguna de que agencias del Gobierno mexicano sean responsables” de un delito.
Espionaje en México: ¿cómo, cuándo, víctimas, responsables?
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— Emisoras Unidas (@EmisorasUnidas) July 14, 2017
El pronunciamiento del INAI responde a la petición de un particular que quiso obtener dichos contratos y convenios, firmados en el marco del Sistema de Inteligencia Nacional. Esta persona también solicitó saber cómo se usan los programas “para espiar a la población mexicana”.
A esto, el Cisen respondió que no encontró la documentación solicitada, ya que dentro sus facultades no se encuentra la investigación de individuos, sino de “riesgos y amenazas a la seguridad nacional”.
La comisionada del INAI Areli Cano consideró que el acceso a la información desempeña “un papel fundamental para verificar la manera en que el Cisen ejerce su atribución de intervenir las comunicaciones de los particulares con apego a la legalidad”.
En el análisis que el órgano de transparencia hizo del caso, determinó que no se sabe con certeza cuál es el criterio de búsqueda utilizado por el Cisen, “toda vez que se limitó a la literalidad de la palabra espionaje”.
“Los particulares no están obligados a conocer ni a usar los conceptos jurídicos precisos, y mucho menos sus implicaciones”, sentenció el INAI.