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Supremo de México avala prohibir matrimonio infantil en Aguacalientes
La Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobó reformas legales que establecen una edad mínima de 18 años para contraer matrimonio

Supremo de México avala prohibir matrimonio infantil en Aguacalientes

El Supremo de México avaló este martes la prohibición del matrimonio infantil en Aguascalientes al resolver que ese estado no violó la Constitución al quitar de su código civil las dispensas que permitían los casamientos en casos graves y justificados.

 

Por unanimidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó las reformas legales del Legislativo de Aguascalientes que establecen una edad mínima de 18 años para contraer matrimonio al resolver que no vulneran el libre desarrollo ni restringen derechos de las niñas.

Se resuelve impugnación a prohibición de matrimonio infantil

 

El ministro José Fernando Franco González Salas destacó en su ponencia que con las reformas, el código civil de Aguascalientes cumple con una finalidad constitucionalmente válida y con la Ley General de los Derechos de Niñas y Adolescentes, y también con convenios internacionales.

 

La resolución de la SCJN resolvió la acción de inconstitucionalidad que la Comisión de los Derechos Humanos de Aguacalientes interpuso para impugnar las reformas del Congreso del estado para prohibir el matrimonio infantil.

 

Se modifica y deroga varios artículos del Código Civil Federal

 

El pasado 21 de marzo, el Senado mexicano aprobó con el voto de 118 senadores una reforma que prohíbe el matrimonio infantil en todo el país, que anualmente registra alrededor de 1,3 millones de estos casamientos, según datos divulgados por legisladores.

 

Esta reforma que modifica y deroga varios artículos del Código Civil Federal además de que se establece la edad mínima de 18 años para contraer matrimonio, ha sido enviada por el Senado a la Cámara de Diputados para su revisión y eventual aprobación.

 

Un juez civil velará por el cumplimiento de la norma

 

Entre las modificaciones, se otorga al juez del registro civil plena autorización para exigir todas las declaraciones que estime convenientes a fin de asegurarse de la identidad de los contrayentes, de su mayoría de edad y de su aptitud para adquirir matrimonio.

 

Asimismo, se precisó que una persona que ejerce de tutor de un menor de edad no puede casarse con la persona que ha estado bajo su custodia, salvo que se obtenga una dispensa legal de parte del alcalde del municipio donde se celebre la ceremonia.

 

Con información de EFE

Edición: Sergio Méndez

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