El jefe de la Fiscalía Especial Contra la Impunidad (FECI), Juan Francisco Sandoval, explicó en el programa A Primera Hora, de Emisoras Unidas, cuál es la situación del abogado Mynor Moto, contra quien se giró una orden de captura.
Ayer se realizaron allanamientos en busca de detenerlo al magistrado electo de la Corte de Constitucionalidad (CC) y al abogado Dennis Herrera Arita; sin embargo, ninguno de los dos fueron ubicados.
Ambos son señalados del delito conspiración para la obstrucción de justicia, dentro del caso Comisiones Paralelas 2020.
El fiscal señaló que este cargo se encuentra dentro de la Ley contra la Delincuencia Organizada y se basa en el acuerdo que puede existir entre personas para incurrir en hechos incluidos en el artículo 9 de esa misma normativa, que se refiere a la obstrucción de justicia.
“Va dirigido a aquel particular o funcionario público que realiza una serie de conductas con el propósito de proteger indebidamente a quienes aparecieran como sindicados de hechos investigados”, explicó.
Además, aseguró que hay circunstancias que la fiscalía puede demostrar que reflejan el propósito del togado de proteger a quienes aparecen involucrados en el referido caso.
¿Moto tiene inmunidad?
Acerca de si Moto tiene algún tipo de inmunidad por su investidura de juez o por haber sido electo como magistrado de la Corte de Constitucionalidad (CC), Sandoval aseguró que no es así.
Mencionó que la fiscalía cuenta con documentos del Consejo de la Carrera Judicial, del Juzgado Tercero Penal y de la Corte de Constitucionalidad que acreditan “que era el momento preciso para hacer los actos de persecución penal”.
Y tomando en cuenta que la jueza de Mayor Riesgo D, Erika Aifán, es quien tiene el control de esa investigación, al tener la documentación necesaria se hizo la petición de que se girara la orden de captura, a lo cual accedió.
Según Sandoval, el artículo 31 de la Ley de la Carrera Judicial estipula la excedencia, figura que está referida a los jueces que en forma voluntaria piden dejar de ejercer la función jurisdiccional.
“Es una situación que tiene lugar cuando un miembro de la Carrera Judicial, sin renunciar a ser juez, pide autorización para dejar de prestar servicio activo en el Organismo Judicial y se desvincula de esta entidad”, manifestó.
El tiempo de excedencia, incluso, no corre a su favor para temas laborales como prestaciones e indemnización.
En tanto, el artículo 3 de la Ley de Antejuicio protege al funcionario con la prerrogativa en el ejercicio del cargo.
Como ejemplo de esta situación, el entrevistado recordó que cuando en el caso Hogar Seguro el juez Carlos Rodas estaba ejerciendo como secretario de Bienestar Social, ni siquiera se entró a discutir su inmunidad, pues él estaba en excedencia, es decir, que no tenía inmunidad como juez.
Sin embargo, aseguró que la particularidad del caso de Moto es que la excedencia iba en razón de que asumiría como magistrado titular de la CC.
Explicó que un acto administrativo complejo, relacionado con la función de ese cuerpo como magistrado, tenía tres momentos: elección, juramentación y toma de posesión.
Y aunque se dieron los dos primeros, no tomó posesión en la Corte, tal como lo manifestó el secretario de ese alto organismo en comunicación dirigida a la FECI.
A esto se suma que entre los documentos verificados en el complejo de la Carrera Judicial, se observó que el propio Moto, dirigió el 27 de enero un reporte al Consejo de la Carrera Judicial indicando que no había tomado posesión como magistrado.
En ese contexto, el fiscal Sandoval aseguró que tiene la claridad de que en el momento en que fue requerida la orden de detención, Moto no gozaba de inmunidad
“Dejó de ejercer la función jurisdiccional por voluntad propia, no tenía inmunidad como juez y no había asumido como magistrado, por ende tampoco gozaba de esa inmunidad”, expresó.
De igual forma, el entrevistado explicó que el segundo párrafo del artículo 156 de Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, define cierta situación sobre los magistrados de la CC.
Establece que los magistrados electos por el CANG y el Consejo Superior Universitario no pueden tomar posesión hasta cuando sean resueltas las impugnaciones pendientes, dijo.
En el caso de Moto, existen al menos 11 acciones legales presentadas en torno a su designación.
Allanamientos para capturar a Moto
Ayer se realizaron cinco diligencias de allanamiento en el departamento de Guatemala, en seguimiento al caso Comisiones Paralelas 2020.
La Policía Nacional Civil y personal de la FECI inspeccionaron los distintos inmuebles, con el objetivo de ubicar a Moto y a Herrera Arita; sin embargo, no fueron ubicados.
Tomando en cuenta que la semana pasada, durante dos días consecutivos, el magistrado electo acudió a la CC en busca de que se le diera posesión del cargo y ayer ya no se presentó, Sandoval fue consultado sobre una posible “fuga de información”.
En ese sentido, indicó que es un extremo que no podría confirmar. Además, consideró que posiblemente el que se girara una orden de aprehensión en su contra era un escenario que se dio como probable.
“En el momento en que Moto se presente ante el órgano jurisdiccional se podrá conocer por qué no se presentó ante la CC. Quizá ya había recibido la comunicación de la Corte de que por lo menos hasta el martes o miércoles que se reunieran no se iba a abordar el tema de su toma de posesión”, manifestó.
En el operativo de ayer también se pretendía localizar evidencia de utilizada para la investigación.
Sandoval dijo durante la entrevista que las últimas dos diligencias finalizaron entre las 21:00 y 22:00 horas y permitieron recopilar suficiente información, la cual está siendo objeto de procesamiento para su análisis.