La magistrada de la Corte de Constitucionalidad (CC), Gloria Porras, fue contactada por la vía telefónica por el programa A Primera Hora, con el fin de que explicara cuáles fueron los argumentos del alto tribunal para poner un ultimátum a la Cancillería.
La CC emitió un fallo mediante el cual ordena revocar lo expresado en el párrafo segundo de la nota diplomática enviada al jefe de la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (Cicig), Iván Velásque3z, en el que le ordena “abstenerse de inmiscuirse en asuntos internos” mientras esté en el país.
Además, da un plazo de 12 horas a Cancillería, a partir de que sea notificada, para que cumpla el fallo. En caso de incumplimiento, ordenará al Presidente la destitución de la canciller Sandra Jovel y de la vicecanciller Alicia Castillo.
A Primera Hora se comunicó por la vía telefónica con la canciller Sandra Jovel para conocer su posición; sin embargo, se limitó a decir: “No voy a responder”.
La magistrada de la CC, Gloria Porras, expresó: “Trataré de explicarlo en tres actos, para qué quede claro”.
PRIMER ACTO
- “Lo que la CC hizo fue asentar el certificado de defunción de un acto que estaba muerto, que no había nacido a la vida jurídica. El presidente declaró non grato al Comisionado Iván Velásquez, sin observar preceptos constitucionales: que lo obligaban a él a hacerlo con el Canciller. Ese es un acto de nulo derecho. Se les dice a los interponentes y al Presidente que este acto es inejecutable, porque no llena los requisitos marcados por la la Constitución”.
- “El procedimiento para resolver controversias entre las partes es por la vía del Convenio entre de la ONU y Guatemala que da el mandato a Cicig. No tenía sentido abrir a prueba un proceo… para que nos explicaran, qué…”.
SEGUNDO ACTO
- “Las partes debían declarar una debida ejecución. Alegaban que no se había otorgado visa a Iván Velásquez. Para aclarar dudas y mejor fallar, la CC pide tres informes: uno al Presidente, uno a la Cancillería y uno a Velásquez. Pedimos que nos explicaran de qué manera se extendieron las visas a partir del primer Comisionado hasta el último. Observamos que, de manera particular, en este caso, estaban haciendo exigencias a este Comisionado que no se hicieron a los anteriores”.
- “Intentan introducir la figura de que la delegada regional de ONU debe hacer el requerimiento de la visa y se olvidan de los términos del Convenio. La Cicig es un órgano creado por ONU, pero no es parte de la estructura de ONU como tal”.
- “Otros magistrados de la CC sostienen que el Comisionado es un diplomático”.
TERCER ACTO
- “El Comisionado no vino a hacer diplomacia a Guatemala y, por lo mismo, no es cierto que le aplique la Convención de Viena y que debamos regir su funcionamiento con aquellas normas. Cancillería incluye en la carta un párrafo de esa Convención haciendo creer que él es un diplomático”.
- “Dicho de otra forma: Los magistrados CC gozamos las mismas preeminencias de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, pero eso no nos hace magistrados de la CSJ; los gobernadores departamentales gozan de los mismos derechos que ministros, pero eso no los hace ministros. El Comisionado goza de las mismas preeminencias de un diplomático, pero él no es un diplomático”.
De acuerdo con la magistrada Porras, la CC no actúa de oficio, sino a solicitud de parte. “Si dejamos la nota tal cual está, puede ser que el Comisionado haga o diga algo dentro de su mandato, la Cancillería interprete que se está inmiscuyendo en asuntos internos, y lo saque. La CC sólo está haciendo una interpretación de carácter constitucional”.
En otras palabras, “la Ministra no está facultada para hacer esa conminatoria al señor Velasquez, tiene que ser por una acuerdo entre el Gobierno y la ONU”, agregó.
¿Las 12 horas de plazo corren a partir de que sea notificada la Cancillería?
La magistrada responde: “Lo que ocurre es que existen dos votos razonados. Tengo el criterio de que se debe notificar con o sin votos razonados. Se falló ayer pero aún no tenemos los votos razonados. Siendo respetuosos, se dio un espacio para que los magistrados disidentes presenten sus votos razonados e, inmediatamente, se dé la notificación.
Los votos disidentes son los de los magistrados Nefatalí Aldana y Dina Ochoa. Argumento de la disidencia es que Iván Velásquez sí es un diplomático.
NEFTALÍ ALDANA
A Primera Hora intentó conocer la versión argumentada del voto razonado del magistrado de la CC, Nefalí Aldana. Esto fue lo que respondió por la vía telefónica:
- “Por respeto a mis pares de la CC y por respeto del alto tribunal constitucional, estamos preparando el documento que contiene el voto razonado en donde se fija la posición que está relacionada con los antecedentes, por cuestiones de forma del debido proceso”.
- “La argumentación es compleja de resumirla por este medio, podría causar confusión o extrapolarse de los parámetros que queremos expresar. Nadie es dueño absoluto de la verdad”.
- “Mi criterio, en todo momento, es que se debe respetar el debido proceso. Como se está manejando todo esto, deja mucho en tela de juicio”.
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