Hoy, en el programa A Primera Hora, estuvieron como invitados el abogado Stuardo Ralón y el excanciller Fernando Carrera para analizar el fallo de la Corte de Constitucionalidad, mediante el cual ordena a la Cancillería que revoque lo expresado en el párrafo segundo de la nota diplomática enviada al jefe de la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (Cicig).
En ese párrafo de la misiva, vicecanciller Alicia Castillo ordena a Iván Velásquez al “abstenerse de inmiscuirse en asuntos internos” mientras se mantenga en territorio guatemalteco.
Además, los magistrados dan un plazo de 12 horas a Cancillería, a partir de que sea notificada, para que se cumpla el fallo. En caso de incumplimiento, la CC ordenará al Presidente la destitución de la canciller Sandra Jovel y de la vicecanciller Alicia Castillo.
El abogado Ralón opina que en la resolución del alto tribunal hay deficiencias técnicas, mientras el excanciller afirma que la CC hizo una interpretación exacta de lo que establece la Constitución para estos casos.
A Primera Hora se comunicó por la vía telefónica con la canciller Sandra Jovel para conocer su posición; sin embargo, se limitó a decir: “No voy a responder”.
STUARDO RALÓN
¿Cómo explicar el fallo de la CC?
Cuando uno comenta un fallo de la CC es importante enfocar la parte técnica. Es decir, las normas, principios y formas de actuar de las partes. También, uno no se puede abstraer del contexto político, de la situación que enmarca la envergadura el fallo.
Cuando se opina en cierto sentido se tiende a estigmatizar de que, si uno opina de una forma está a un lado y si de otra, de otro lado.
Considero que el fallo de la CC es deficiente porque adolece de fallas técnicas. Cuando se habla en materia de amparo, tiene que haber un acto reclamado para motivar la acción de amparo.
Si vamos a la declaratoria de non grato para el el jefe de la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (Cicig), Iván Velásquez, es fue un acto rechazado para el Presidente, no para la Cancillería.
Si luego hay una carta que no va refrendada por el Presidente, ese es un acto independiente. Cuando uno ve quién firma la carta, no recuerdo que haya algún amparo contra quien la firma.
En el caso de la visa, ésta ya estaba otorgada. Es un acto posterior que ayer circuló en redes sociales. En la nota que enviaron al Comisionado, prácticamente le aplican el artículo 41 de la Convención de Viena, es su parte literal.
Citar esa parte de la Convención es un acto arbitrario, ilegal, no forma parte de la visa, no forma parte de la declaratoria del non grato. Pronunciarse con un acto de ejecución de amparo, sobre un acto independiente, relacionado con la Convención de Viena, es una falencia técnica.
La destitución de un funcionario es potestad del Presidente
Una acción se interpone contra un acto arbitrario de una autoridad. En este caso no es lo mismo la carta donde se dice que no se autorizó la visa, y luego mandar a comunicar que se autorizó la visa. Son dos actos diferentes.
Está la otra parte: el agravio personal y directo. ¿Cuál es el agravio cuando en una comunicación diplomática se cita un artículo de la Convención de Viena de la que Guatemala es parte? No hay un agravio personal claro.
¿Cuáles son las consecuencias de no acatar una orden constitucional?
Cuando alguien desobedece una orden de la CC se expone a una acción penal por desobediencia, incluso que se ejerza la fuerza pública para que se ejecute la decisión.
En este caso la CC le ordena al Presidente que realice la destitución de dos funcionarios de Relaciones Exteriores si no cumplen con el fallo. Eso en técnica constitucional es una falla en este caso concreto.
Existen consecuencias jurídicas de no cumplir, consecuencias de carácter penal. Se está apercibiendo a Cancillería y a la vicecanciller que firmó la nota.
Adicionalmente, al Presidente se le está ordenando una institución, no ejecutar esa orden tiene consecuencias. El problema es de cuándo puede existir una extralimitación de la CC, lo peligroso es que todo el sistema corre riesgo de tener un fallo.
Los magistrados de la CC no están por encima de la constitución. Si hubiera una forma sistemática de extralimitarse, de invadir el sistema Legislativo, Judicial y Ejecutivo, también nos ponemos en el lado de que también la Constitución señala que no se deben obedecer órdenes ilegales.
¿Qué debería pasar ahora?
Si pasan 12 horas y no hay una nueva carta, debería haber una destitución.
Hay que separar el tema internacional del local…
El tema internacional es lo que tiene qué ver con la ONU; lo que diga la CC tiene un efecto territorial, no internacional. A nivel internacional existen la costumbre y la materia propia del Derecho Internacional.
Si estuvo mal el procedimiento de revocar una visa, fue un acto de resistencia que va en contra de alguna normativa. Ese acto es un acto reclamado independiente. Hay una falla técnica. Si lo que se pretendía era decir otra cosa, el fallo debió ser otro.
Es un auto ejecutorial que venía de otra acción de amparo. El non grato no nació a la vida jurídica. No me parece que en un acto de ejecutoria, de un acto que ya es nulo, se trate de aplicar un amparo por otra acción.
Qué pesa más, ¿un convenio con la ONU o la Constitución?
Las resoluciones son institucionales y lo que generan son precedentes. En este caso creo que no es bueno el precedente, desde el punto de vista procesal.
FERNANDO CARRERA
¿Cómo entender la resolución constitucional?
La resolución de la CC hay que leerla como una consecuencia de hechos relacionados con la declaratoria de non grato del Comisionado. La CC es clara en eso. Lo que se lee es que ha habido un acto de resistencia política del Ejecutivo a querer aceptar que el non grato fue invalidado.
Un dato de la resolución, que es jurídico, pero político-diplomático importante, es de cómo fue que los anteriores comisionados obtuvieron su visa. En realidad no hay un patrón establecido.
El hecho de que en último momento una visa quedaba invalidada para hacer una nueva gestión fue leído por la CC como una resistencia del Gobierno. Si no ha habido un patrón para solicitar una visa, a nivel político diplomático hay una incomodidad.
¿Se puede criticar el fallo por problemas técnicos?
No creo que el fallo de la CC pueda ser cuestionado sobre la base de aspectos técnicos. Hay un contexto que es el espíritu de todo. Yo fui canciller y tengo una autoridad sujeta la autoridad del Presidente. Que se declare non grato a alguien por parte del Presidente es un acto diplomático. Hay una intencionalidad política que se ha venido arrastrando con varios problemas por parte del Ejecutivo.
La CC está diciendo ‘acaben con el non grato…’, tienen que acoger la resolución de la Corte.
Otro detalle…
En lo que respecta a la carta anterior de Sandra Joviel, en la cual orienta Velásquez de que vuelva a tramitar la visa, la CC determina que no ha habido un procedimiento único. Hay una resistencia al fallo y resistencia a la autoridad. La CC está recordando la autoridad de la Corte al Ejecutivo.
Extralimitación. Por mi trabajo, viajo a otros países y he tenido que contrastar los órdenes de control constitucional que se han establecido. En general, la queja es que estos organismos constitucionales se han extralimitados, sobre todo por quienes han sido afectados.
Siempre que hay un organismo de control constitucional que interpreta algo, y no favorece a alguien, aparece el fantasma de la extralimitación.
Si la CC se extralimitó hay que tomar nota de esos errores para que se tomen en cuenta en la siguiente elección, para qué los magistrados tengan una posición distinta.
El fallo es generar un antecedente de que el Comisionado no tenga que salir del país por motivos de una visa. Ese el riesgo que percibe la CC.
Algunos dicen que la CC quiso montar su show…
No es un show. Hay polémica entre los magistrados. No hay ninguna sorpresa de que haya polémica, pero es válido el voto mayoritario. Eso tampoco nos lleva a discutir si el Convenio de Cicig está sobre la Constitución.
Me parece que es importante ver el desenlace, a partir de la notificación, de qué va a hacer la Cancillería y cómo va a responder el fallo.
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