23 noviembre, 2024 | 8:01 pm

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Proceso contra general Melgar Padilla es un desgaste para el Ejército, afirman juristas

El militar en tanto esté de alta es obediente y no deliberante. No debe andar deliberando en cuestiones políticos y menos en una situación tan explosiva y grave como puede ser este caso.

En el programa A Primera Hora estuvieron como invitados los abogados Carlos Bezares y Luis Fernández Molina, exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), quienes analizaron diversos escenarios alrededor del proceso que se sigue contra el general Erick Fernando Melgar Padilla.

Un informe de la Corte Suprema de Justicia reveló que el militar, señalado en el Caso Manipulación de Justicia, no integra ninguna sala de la Corte de Apelaciones y, por lo tanto, no gozaría de derecho de Antejuicio.

Por su parte, jefe de la Fiscalía Especial contra la Impunidad (Feci), Juan Francisco Sandoval, dijo que no se descarta presentar un amparo contra la resolución de Claudette Domínguez, jueza de Mayor Riesgo “A”, que dejó sin efecto la orden de captura contra Melgar Padilla.

Tanto el Ministerio Público (MP), como la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (Cicig) y querellantes, recusan a Domínguez por haber revocado la orden de aprehensión a Melgar Padilla.

CARLOS BEZARES

No integra ninguna sala… no es juez

Este tema se politizó. En realidad necesitamos un análisis jurídico. La jueza cuando tuvo el caso al frente, lo que tuvo que hacer fue actuar como manda el artículo 150 bis del Código Procesal Penal: abrir incidente. Tuvo que correr audiencia a las partes. Eso le hubiera dado tiempo a la CSJ de si era o no magistrado de Sala.

Respeto de la justicia militar. El Código Militar estipula estos cargos, pero la Constitución de 1986 lo que hizo fue que los tribunales que no dependían de la CSJ dependieran de ella. Cualquier juez necesita un nombramiento de la CSJ.

Se pudo haber declarado una actividad defectuosa de oficio, sin necesidad de petición de las partes. La juez no puede tocar el expediente hasta que la sala resuelva.

Luego, se dice que una hermana de la jueza trabaja en el Ejército y tiene relación de dependencia con el general Melgar Padilla. Si eso fuera así, la jueza se tuvo que haber excusado desde el principio.

En el video Melgar Padilla dice que es una persecución selectiva en su contra, ¿eso agrava la situación del Ejército?

No son felices esos videos. Uno de los problemas es que como es militar en activo, no beligerante, apolítico y, por lo tanto, no debería cuestionar a las instituciones del Estado.

Debe apegarse al respeto de la Constitución. Si está en desacuerdo debe interponer los recursos necesarios. Como ciudadano está limitado por su rango militar.

Siendo comandante de una de las entidades más importante del Ejército se lee como si fuera una posición militar.

¿Desobediencia?

Tenemos que establecer si hay sanción administrativa o penal. Pero en todo caso es un problema periférico. El problema es el caso que tiene el general Melgar Padilla: la muerte de un familiar, a partir de que se compró a la justicia y se armó una investigación paralela para acusar a otra persona.

División de tribunales

La Constitución de 1986 lo que quiso hacer fue eliminar los fueros especiales, porque antes había muchas justicia, militar civil… municipal. Entonces lo que hizo fue que todos los juzgados dependieran de la CSJ.

De esa cuenta, si el comandante de una base, al presidir el tribunal militar depende de un nombramiento de la CSJ, entonces es Juez; si no, actúa en fase previa.

Amparos en demasía

Todos tenemos derecho de defensa. Los jueces en general se les dificulta aplicar el artículo 150 bis del CPP, que lo llevó el magistrado Ricardo Barrientos Pellecer, se trataba de oralizar los procesos en la Ley del Organismo Judicial.

¿La juez podría haber caído en prevaricato?

En prevaricato no, pero sí en una serie de errores que le van a traer problemas. Salidas podría tener muchas, pero no las utilizó e hizo una resolución bastante controversial.

El problema es el desgaste institucional que se está llevando el Ejército. Es un desgaste que uno de sus miembros esté defendiéndose por una serie de lagunas legales, más cuando se trata de un caso familiar.

Ahora es una necesidad para la institución armada que se alumbre el camino para que se aclare este proceso.

Escenarios futuros

Al Ejercito lo que más le conviene es zanjarse de la situación personal del general Melgar Padilla, si no irá arrastrado al abismo.

El Ministro de la Defensa deberá poner, por todos los medios, a disposición de la justicia al general Melgar Padilla, sino caería en encubrimiento y obstrucción a la justicia.

LUIS FERNÁNDEZ MOLINA

¿Cómo analiza el caso Melgar Padilla?

Hay mucho más de fondo. La normativa militar es muy compleja, anacrónica, enredada, no empalma. Estamos hablando de un código de 1878. El Decreto 214 que habla del benemérito “Jeneral”. Ya es obsoleta. Teóricamente ya está derogada.

Se complicó con los acuerdos de Paz, y decretos de que el congreso apoyar a las fuerzas civiles, y el daño que se le ha causado al Ejército, con esto.

Alguien que se esconde, que deserta, afectó mucho al Ejército. Esto nace del asunto de cooptación de justicia y el caso de Rony López, como fiscal.

El Ejército daba cierta protección

No. Menos con las declaraciones del ministro Luis Miguel Ralda. No que lo estuvieran empujando, pero tampoco lo estaban protegiendo.

La CSJ se tarda en resolver por el mismo galimatías que existe por mezclar la Constitución de 1986, el Código Militar de 1878, y la Ley Constitutiva del Ejército de 1996. El que ocupa puesto en Sala de Apelaciones tiene derecho de antejuicio por excepción.

Un militar nombrado y juramentado por el OJ tiene las características de un juez, mientras sea integrante de alguna Sala Militar.

Quedó claro que un delito militar lo conocen los tribunales militares. Si es un delito común, quedó claro en 1996, que esos delitos los conocen los tribunales comunes. Cuál es el delito militar y cual el común.

Libertad de expresión

El militar en tanto esté de alta es obediente y no deliberante. No debe andar deliberando en cuestiones políticos y menos en una situación tan explosiva y grave como puede ser este caso.

El Ejército solo tiene una voz: el Ministro, y a nivel constitucional, el Presidente.

No veo porque un comandante de un cuartel deba gozar de antejuicio

Los abogados hacen bien en emplear cualquier argumento para defensa de su cliente. Es un poco cínica la aplicación, pero uno tiene todos los mecanismos para defender al cliente.

La estrategia es que llegue junio, porque en mayo cambia el fiscal. La misma línea que siguen los del Mariscal Zavala. La idea es presentar amparos para ganar tiempo y llegar a mayo.

El antejuicio es una anomalía

Cuando se incorpora un oficial a un tribunal llega a la Corte se juramenta y se hace juez. Un comandante cuando va a impartir justicia en su cuartel no tiene por qué llegar a la CSJ, no es parte del OJ. El antejuicio en este caso es una anomalía.

Nos están llevando a escenarios impredecibles. Sería humillante que un grupo de policías fuera a un cuartel a tomar a su comandante general. Qué escenario más desagradable.

Carrera contra el tiempo

Es una carrera contra el tiempo. La fecha es el 8 de mayo. No sabemos quién va a quedar como Fiscal. Es una responsabilidad de los comisionados y del patriotismo del Presidente.

Escuche nuevamente el programa aquí: ▼

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