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Foto: Vaticano News

Los seis puntos de las nuevas normas del Vaticano sobre hechos sobrenaturales o apariciones

Corresponderá al obispo examinar el caso y someterlo a la aprobación del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, velando por evitar la confusión, estafas y el sensacionalismo sobre apariciones o hechos sobrenaturales.

El Vaticano actualizó las reglas sobre los procedimientos que se deben seguir cuando se reportan hechos sobrenaturales o apariciones, las cuales sustituyen a las aprobadas en 1978 por el Dicasterio para la Doctrina de la Fe. Con estas nuevas normas, lo que la iglesia busca es actuar oportunamente para evitar estafas y confusión entre los fieles.

“Sin pronunciamientos” en el documento se detalla que la Iglesia no se pronunciará sobre la veracidad o no de los presuntos hechos sobrenaturales o apariciones.

“Por regla general, ni el obispo ni la Santa Sede se pronunciarán sobre la naturaleza sobrenatural del fenómeno, limitándose a autorizar y promover la devoción y las peregrinaciones”, detalló el sitio del Vaticano en relación a las normas que entraron en vigor a partir del 19 de mayo.

No obstante, buscan que con este documento se puedan acelerar los procesos para que la Iglesia tarde menos en dar una respuesta sobre un caso, que suele tener una rápida difusión en redes sociales e internet.

Tomando en cuenta las experiencias pasadas, se estableció que las autoridades religiosas (obispos) sean los responsables de estudiar cada caso y para ellos se fijaron los procedimientos a seguir.

“Corresponde al obispo examinar el caso y someterlo a la aprobación del Dicasterio. Se pide al obispo que se abstenga de hacer declaraciones públicas sobre la autenticidad o sobrenaturalidad, y también que vele por que no haya confusión y no se alimente el sensacionalismo. En caso de que los elementos reunidos «parezcan suficientes», el obispo constituirá una comisión de investigación, contando entre sus miembros al menos con un teólogo, un canonista y un perito elegido en función de la naturaleza del fenómeno”, agrega la Santa Sede.

Orientaciones generales emitidas por el Vaticano

  • Nihil obstat: no se expresa ninguna certeza sobre la autenticidad sobrenatural, pero se reconocen signos de una acción del Espíritu. Se anima al obispo a evaluar el valor pastoral y a promover la difusión del fenómeno, incluidas las peregrinaciones.
  • Prae oculis habeatur: se reconocen signos positivos, pero también elementos de confusión o riesgos que requieren discernimiento y diálogo con los destinatarios. Puede ser necesaria una clarificación doctrinal si hay escritos o mensajes asociados al fenómeno.
  • Curatur: están presentes elementos críticos, pero hay una amplia difusión del fenómeno con frutos espirituales verificables. Se desaconseja una prohibición que pueda perturbar a los fieles, pero se pide al obispo que no fomente el fenómeno.
  • Sub mandato: Las cuestiones críticas no están relacionadas con el fenómeno en sí, sino con el mal uso que hacen de él individuos o grupos. La Santa Sede confía al obispo o a un delegado la guía pastoral del lugar.
  • Prohibetur et obstruatur: A pesar de algunos elementos positivos, las criticidades y los riesgos son graves. El Dicasterio pide al obispo que declare públicamente que no se permite la afiliación y que explique los motivos de la decisión.
  • Declaratio de non supernaturalitate: el obispo está autorizado a declarar que el fenómeno no es sobrenatural basándose en pruebas concretas, como la confesión de un presunto vidente o testimonios creíbles de falsificación del fenómeno.

Finalmente, resalta “ni el Obispo diocesano, ni las Conferencias Episcopales, ni el Dicasterio, por regla general, declararán que estos fenómenos son de origen sobrenatural, y solo el Santo Padre puede autorizar un procedimiento al respecto”.

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