El video de un hombre actuando de manera inapropiada con un perro se hizo tendencia este domingo, 25 de octubre de 2026, en las redes sociales, en un caso de maltrato animal ocurrido en una zona residencial de Amatitlán.
En la secuencia del clip se puede observar como un hombre en motocicleta lleva un cordón atado, con el que arrastra a un perro blanco. Aunque camina despacio, el caso fue considerado como maltrato animal por algunos internautas.
Las imágenes muestran que el video fue captado desde el interior de un carro y la fuente que evidenció las imágenes ubicó este caso en la colonia Valles de La Mariposa, del municipio de Amatitlán, departamento de Guatemala.
El video muestra que el hombre que lleva al perro va en una motocicleta de color negro y hace un viraje en un bulevar para hacer un retorno de dirección. El perro, objeto de maltrato animal, trata de seguirle el paso a la motocicleta, pese a que sus patitas son cortas y le cuesta llevar el paso.
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¿Qué dice la Ley de Protección y Bienestar Animal de Guatemala?
Según el decreto número 5-2017, la situación que enfrenta la sociedad guatemalteca ha alcanzado niveles críticos de violencia social y maltrato animal, que obligan a tomar acciones inmediatas que garanticen el respeto y la dignidad de toda forma de vida.
Asimismo, la legislación considera que es de "obligación moral garantizar la vida y el buen trato a las especies animales de las que el ser humano se sirve para su aprovechamiento económico o como compañía". Agrega que esos factores "son inherentes al desarrollo integral y al conocimiento de la realidad y cultura del país".
El artículo 2 afirma que la presente ley tiene por objeto crear la regulación necesaria para la protección y el bienestar de los animales, debiendo por ello ser cuidadosos sin detrimento de su condición de seres vivos.
Añade en su literal a, que "todos los animales tendrán, a partir de la promulgación de la presente Ley, el reconocimiento jurídico de seres vivos sintientes y contarán con especial protección contra el sufrimiento y el dolor causados directa o indirectamente por los seres humanos".
En contexto del maltrato animal denunciado, la literal f declara que "toda persona dentro del territorio de Guatemala está obligada a respetar la vida y abstenerse de maltratar a cualquier animal; e igualmente tiene el deber de denunciar ante las autoridades competentes todo acto que atente contra el mismo".
En el Artículo 3, en la sección de definiciones, la citada ley define como crueldad hacia los animales "todo hecho realizado por cualquier persona a un animal, con la intención de dañar física y/o mentalmente ocasionando dolor, sufrimiento e incluso poner en peligro la vida del animal o que afecte gravemente su salud".
En el literal gg, el artículo 3 define el maltrato animal como "una acción directa o indirecta, consciente o inconsciente que causa dolor o estrés a un animal y la privación de las cinco libertades del bienestar animal".




