Por solo un voto de diferencia, la Corte de Brasil, rechazó un recurso que intentaba impedir que los profesores utilicen las aulas para impartir enseñanzas religiosas.
La Corte Suprema de Brasil consideró constitucional que las escuelas públicas del país ofrezcan clases de religión en las escuelas públicas, pese a que la Carta Magna garantiza el carácter laico del Estado.
La constitucionalidad de la llamada enseñanza confesional en la escuela pública fue decidida por el Supremo Tribunal Federal en una ajustada votación (6 votos a favor y 5 en contra) que tuvo que ser desempatada por la presidenta de la máxima corte, la magistrada Carmen Lucia Antunes Rocha.
El tribunal se pronunció de esa forma contra un recurso presentado por la Fiscalía para impedir que profesores o líderes de religiones utilicen las escuelas públicas para impartir sus creencias.
En el recurso presentado en 2010, la Procuraduría General de la República alegó que las escuelas públicas solo podrían ofrecer clases de religión desde que no fuesen de una doctrina específica y desde que se tratase de una “exposición general sobre las diferentes creencias, prácticas, historias y dimensiones sociales de las diferentes religiones”.
Además de permitir a las escuelas a ofrecer clases de una religión específica en el horario normal de aulas, la sentencia de la corte también autoriza a las escuelas públicas a contratar a representantes de esas religiones para impartir las clases.
En ese país predomina la religión católica, aunque la religión evangélica ha ganado seguidores.