La Corte de Constitucionalidad (CC) resolvió que debe ser el presidente Jimmy Morales quien, “en ejercicio de sus facultades legalmente establecidas, reconduzca conforme los principios del derecho internacional, las relaciones diplomáticas con el Reino de Suecia en cuanto a la solicitud del retiro del embajador”.
A favor del amparo provisional votaron los magistrados Bonerge Mejía, Francisco de Mata Vela y Gloria Porras, mientras que el magistrado Neftaly Aldana y la presidenta de la CC, Dina Ochoa, votaron en contra.
La acción a favor del embajador de Suecia, Anders Kompass, fue planteada por la activista Helen Mack y el abogado Alfonso Carrillo, por considerar que no debió ser la canciller Sandra Jovel quien hiciera la solicitud de retiro, sino el mandatario.
El Ejecutivo pidió la retirada de Kompass y de la embajadora venezolana, Elena Alicia Salcedo, por injerencia en asuntos internos.
Para platicar sobre el asunto, el programa A Primera Hora invitó a Roberto Molina Barreto, expresidente de la Corte de Constitucionalidad, y a Mynor Franco, exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia (CSJ).
Ambos coinciden en que la CC se extralimitó en sus funciones al haber resuelto como lo hizo.
Roberto Molina Barreto
Ahora debemos discutir los procedimientos que él alto tribunal utilizó. Es importante analizar la función de la CC o de cualquier otro Tribunal de Amparo, como la CSJ.
Cuando ingresa un amparo a la CC, para determinar si se otorga o no, se llevan a cabo algunos procedimientos formales.
Los magistrados, apoyados por un cuerpo técnico jurídico analiza es si en principio se cumplen los requisitos de posibilidad, temporalidad, legitimación activa y pasiva, y si la CC es la competente para conocer la petición. El análisis técnico y jurídico es para ver la procedencia del amparo.
Aquí, lo que hicieron fue invertir el procedimiento lógico procedimental. Primero se tomó la decisión de otorgar el amparo y luego se buscaron los requisitos para explicar a la población de porqué se otorgó.
Si se analiza el fallo, la CC hace el manipuleo absoluto de muchas normas constitucionales; entre estas, los artículos 183, 149, 1 y 2, para decir que hay una violación constitucional. Eso no es cierto.
El artículo 149 constitucional, por ejemplo habla de la reserva de ley internacional. Manda a decir que en lo que corresponde aplicar el derecho internacional público.
La CC emite la resolución en fraude de la misma Constitución. Es una grave actuación de la Corte. Han cometido un delito por lo cual se puede discutir si tienen alguna cuestión penal.
La CC se creó para velar por el orden constitucional de Guatemala y no como órgano de defensa internacional.
#EUAmparos | Roberto Molina Barreto, la resolución de la CC “son de cumplimiento obligatorio”. Agrega: “Hay alguna otra motivación que no es jurídica constitucional, y debería ser reflexionada por el bien de la institución”. pic.twitter.com/1E6MjysxCE
— Emisoras Unidas (@EmisorasUnidas) May 31, 2018
Hubo fraude a la Constitución
El Código Penal tipifica las resoluciones violatorias a la constitución. En caso del artículo 183 constitucional, en el inciso o), otorga facultades al presidente para manejar la política internacional, y el artículo 149 señala que las relaciones internacionales se rigen por las convenciones internacionales.
La Convención de Viena estipula que el principio cualquier inconvenientes se trata a nivel de notas diplomáticas. Se cumplió con ese requisito enviando notas pidiendo el cambio del embajador y Suecia tenía que actuar.
Ahora, la CC no puede interferir en la aplicación de la Convención de Viena. La CC está inaplicando la Constitución en cuanto a las facultades del Presidente, según el artículo 183, e invocando el 149 para vincular a dos Estados a utilizar un procedimiento inexistente para dirimir una solicitud regulada por el derecho internacional público.
Es algo mañoso, con ardid, con engaño a la población haciendo pensar que está cumpliendo con la Constitución, cuando en realidad se está dictando una resolución en fraude con la Constitución.
La CC no puede ser juez
La CC no se puede erigir en Juez de política internacional pública que le corresponde al Presidente.
Ahora, eso de amigable o no amigable, no sé a qué se pueden referir. Que a algunos no nos guste que pidan o no el cambio de una persona, esa es otra cosa.
Aquí estamos hablando de justicia constitucional y la competencia de la CC. Si hizo bien o no el Presidente no es la CC la que tiene que invadir las posiciones de dos estados para que decidan en un problema.
Esto es rescatable con una revocatoria. Hay que recordar que las resoluciones de la CC son de cumplimiento obligatorio. También que, según la norma constitucional de amparo, los magistrados no pueden ser perseguidos por sus opiniones emitidas dentro de sus facultades.
Lo que subyace es adónde nos quieren llevar en este Estado republicano o este Estado de derecho que todos deseamos.
Mynor Franco
Definitivamente la CC se ha excedido en este caso, como en otros más, en sus resoluciones.
Se está violando el artículo 141 de la Constitución que se refiere a la soberanía. Dice que soberanía radica en el pueblo quien la delega para su ejercicio a los organismos Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y que la subordinación entre estos está prohibida.
La Convención de Viena manda que la Corte Interamericana es la que debe resolver una controversia entre un Estado y otro. La CC no tiene competencia para conocer en este caso.
Anteriormente, la Corte Suprema de Justicia (CSJ) rechazó el amparo presentado por el Procurador de los Derechos Humanos. Ahora la CC da trámite cuando no es el Estado el agraviado el que lo presenta. La persona agraviada, individual o jurídica, es la que tiene potestad para presentar un amparo. El PDH puede plantear amparos cuando se violen intereses difusos, no intereses particulares.
#EUAmparos | Según Mynor Franco, quien cita el artículo 149 de la Constitución Política, el caso del embajador Kompass es un tema a nivel internacional y no interno. pic.twitter.com/bl8uRfyZbS
— Emisoras Unidas (@EmisorasUnidas) May 31, 2018
Lo que dice el Artículo 149 de la Constitución
- Artículo 149. De las relaciones internacionales. Guatemala normará sus relaciones con otros Estados, de conformidad con los principios, reglas y prácticas internacionales con el propósito de contribuir al mantenimiento de la paz y la libertad, al respeto y defensa de los derechos humanos, al fortalecimiento de los procesos democráticos e instituciones internacionales que garanticen el beneficio mutuo y equitativo entre los Estados.
Es un problema de Estados. La Convención de Viena dispone quienes son los que deben resolver esos problemas. La CC se está excediendo en sus funciones.
Sugerencia para el Ejecutivo
Lo que tiene que pedir el Ejecutivo a la CC es que revoque ese amparo porque está fuera del contexto legal, hablando de las leyes constitucionales y ordinarias.
Escuche nuevamente el programa aquí: ▼
https://soundcloud.com/user-642794698/2018-05-31-aph-primer-bloque-del-programa-a-primera-hora
https://soundcloud.com/user-642794698/2018-05-31-aph-segundo-bloque-del-programa-a-primera-hora
https://soundcloud.com/user-642794698/2018-05-31-aph-tercer-bloque-del-programa-a-primera-hora