La Comisión de Apelación de la FIFA rechazó el recurso presentado por la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) y confirmó la sanción impuesta a España por los cánticos discriminatorios registrados durante el partido amistoso contra Egipto, disputado el pasado 31 de marzo en el estadio Cornellà. La resolución, emitida tras analizar las alegaciones de la federación española, mantiene una multa de 20.000 dólares y el cierre parcial de, al menos, el 15 % del aforo del estadio en el que la selección dispute su próximo encuentro amistoso. La RFEF anunció que recurrirá la decisión ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS).
Los incidentes se produjeron en distintos momentos del encuentro, cuando un sector de la grada entonó el cántico «musulmán el que no bote es». Ante lo sucedido, durante el descanso se proyectó un mensaje en el videomarcador para recordar que la legislación española prohíbe y sanciona la participación en actos violentos, xenófobos, homófobos y racistas. La FIFA abrió un expediente disciplinario contra la RFEF en abril y, el 4 de agosto, su Comisión de Disciplina determinó que correspondía aplicar una sanción económica y deportiva por lo ocurrido en el estadio.
España presentará un recurso ante el TAS
En su defensa, la federación española sostuvo que el cántico fue coreado únicamente por un grupo reducido de aficionados ubicados en los sectores 108, 109 y 110, y que no contó con el respaldo del resto de los 35.895 espectadores presentes. Según sus argumentos, las intervenciones para frenar la conducta surtieron efecto, ya que los intentos posteriores de repetir el cántico fueron respondidos con silbidos y abucheos. La RFEF también señaló que no se registraron otros incidentes, como pancartas discriminatorias, actos violentos, lanzamiento de pirotecnia o interrupciones del partido. Asimismo, destacó que la Federación Egipcia de Fútbol agradeció posteriormente la profesionalidad en la organización del encuentro, sin mencionar los cánticos en su comunicación.
Otro de los argumentos de la RFEF se centró en el significado de las expresiones utilizadas. La entidad defendió que la palabra «musulmán» no tiene por sí misma una connotación ofensiva y que la estructura del cántico responde a una fórmula habitual en los estadios españoles para expresar apoyo e identidad colectiva, sin que necesariamente implique hostilidad hacia una comunidad religiosa.
También invocó precedentes del TAS y cuestionó que se considerara acreditado un comportamiento discriminatorio generalizado, al señalar que el árbitro, informado sobre el contenido y el significado de los cánticos, no activó el protocolo antidiscriminación de tres pasos de la FIFA. Sin embargo, la Comisión de Apelación mantuvo la sanción, por lo que la federación trasladará ahora la disputa al TAS, que deberá examinar el recurso y los argumentos de ambas partes.




