La Comisión de Postulación para la elección del Director (a) General del Instituto de la Defensa Publica Penal (IDPP) para el período 2024-2029 publicó este jueves 25 de abril en el diario oficial la convocatoria para que los interesados en ocupar el cargo presenten sus expedientes.
El aviso va dirigido a los abogados y abogadas interesados en participar en la selección de profesionales que integrarán la terna que será remitida al Congreso de la República para la elección del funcionario que dirigirá la referida institución.
Se indicó que los postulantes deberán entregar su documentación en la 7ª avenida 10-95, oficinas centrales del IDPP, en el tercer nivel, de 08:00 a 15:30 horas. El plazo para ello se abre a partir del 26 de abril y finaliza el 17 de mayo. Sin embargo, se aclaró que únicamente se atenderá en días hábiles.
Los detalles de la documentación que deberá presentarse están publicados en el sitio de internet http://comision2024-2029.idpp.gob.gt. En este portal también se incluye un formulario que deberá ser llenado y adjuntado al expediente.
#AHORA En el diario oficial fue publicada la convocatoria para presentar expediente a los interesados a ocupar la Dirección General del Instituto de la Defensa Pública Penal. Vía Estela Noj pic.twitter.com/vquiPTREWH
— Emisoras Unidas (@EmisorasUnidas) April 25, 2024
Requisitos para aspirantes a director del IDPP
- En el documento difundido se indica que, de conformidad con el artículo 11 de la Ley del Servicio Público de Defensa Penal, decreto 129-97 del Congreso de la República, y otras normativas vigentes, son requisitos legales para optar al cargo los siguientes:
- Ser abogado colegiado activo, con un mínimo de cinco años de colegiatura.
- Acreditar amplia experiencia en materia penal.
- Haber ejercido como Defensor Público de Oficio, en funciones judiciales o de la carrera del Ministerio Público, que requieran el título de Abogado, durante un tiempo mínimo de cinco años, pudiéndose sumar los tiempos parciales en cada uno de ellos a los efectos del cómputo exigido, o en su caso, ser abogado en ejercicio profesional privado con experiencia penal o en administración.
- Cumplir con los aspectos éticos, académicos, profesionales y de proyección humana, contenidos en el artículo 12 de la Ley de Comisiones de Postulación, decreto 19-2009 del Congreso, y el perfil de aspirantes aprobado por la Comisión; los cuales son sujetos de acreditación y valoración.
- No estar comprendido dentro de los impedimentos establecidos en el Artículo 16 de la Ley de Probidad y Responsabilidad de Funcionarios y Empleados Públicos.
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