Juzgado levanta emplazamiento contra el Mineduc
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Juzgado ordena levantar el emplazamiento promovido contra el Mineduc

El Ministerio de Educación indicó que, con la resolución dictada, se confirma que esa cartera ha actuado conforme a la ley.

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El Juzgado Noveno Pluripersonal de Trabajo resolvió a favor del Ministerio de Educación (Mineduc) y ordenó levantar el emplazamiento promovido por el Sindicato de Trabajadores de la Educación de Guatemala (STEG), según informó la cartera educativa en un comunicado oficial.

De acuerdo con el Ministerio, el tribunal determinó que el sindicato acudió a la vía judicial sin haber concluido previamente el proceso de negociación por la vía directa, por lo que dispuso dejar sin efecto el emplazamiento.

El Mineduc señaló que esta resolución constituye un nuevo respaldo a la legalidad de las actuaciones realizadas por la institución durante el proceso. Asimismo, reiteró que continuará impulsando acciones enfocadas en el fortalecimiento del sistema educativo.

En su pronunciamiento, la cartera destacó que el respeto a los derechos laborales debe mantenerse en equilibrio con la garantía del derecho a la educación, al afirmar que "los derechos laborales se respetan; el derecho a la educación no se negocia".

CC ratifica la rectoría del Mineduc

El Ministerio de Educación dio a conocer el pasado 5 de junio que la Corte de Constitucionalidad (CC) emitió una resolución que reafirma la autoridad de esa institución como ente rector del sistema educativo nacional, al resolver el expediente 3096-2025 promovido por la Procuraduría General de la Nación contra disposiciones contenidas en el Pacto Colectivo vigente.

Por medio de un comunicado, la cartera indicó que la sentencia acogió la tesis planteada por el Estado de Guatemala respecto a que algunas disposiciones del referido pacto vulneraban las competencias propias de la cartera educativa. Como resultado, la CC expulsó del ordenamiento jurídico determinadas frases de los artículos 20, 21 y 62, y estableció criterios de interpretación para los artículos 1, 45, 46 y 47, con el fin de garantizar que su aplicación no interfiera con las funciones institucionales del Ministerio.

La resolución establece que la conducción del sistema educativo corresponde exclusivamente al Mineduc, por lo que decisiones relacionadas con programas, capacitación, supervisión y prestación de servicios educativos no pueden quedar sujetas a la aprobación, supervisión o consenso de organizaciones sindicales.

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* Con información de Karla Marroquín, Emisoras Unidas 89.7

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