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Toque de queda: Trabajadores deben contar con permiso de circulación

Las autoridades recordaron que el personal de servicios esenciales debe contar con una autorización para transitar durante el tiempo de restricción de movilidad.

A partir de este sábado, 4 de septiembre, tomará vigencia el toque de queda establecido por medio del estado de Calamidad Pública para contener el Covid-19.

La restricción de movilidad se mantendrá desde las 20:00 hasta las 04:00 horas. En ese período no se permite la presencia de personas a pie o en vehículo.

El decreto 8-2021, por medio del cual se estableció la medida, también aclara quiénes sí pueden transitar debido a la naturaleza de sus actividades.

Sin embargo, algunos de los grupos deben contar con un permiso especial que debe ser tramitado ante el Ministerio de Economía (Mineco).

¿Quiénes deben tramitarlo?

Según informó el Mineco, se otorgará autorización para la locomoción de las personas pertenecientes a las siguientes actividades:

  • Hospitales, clínicas médicas, centros y puestos de salud públicos y privados.
  • Servicios de suministro de agua a la población en cualquier modalidad.
  • Servicios públicos y privados de extracción de basura y desechos.
  • Servicios de seguridad pública.
  • Empresas de servicios de seguridad privada y transporte de valores.
  • Servicios de aeronavegación, telecomunicaciones y de correo.
  • El Sistema Portuario Nacional y Aeroportuario.
  • Trabajadores de la Superintendencia de Administración Tributaria y los auxiliares de la función pública aduanera.
  • El transporte de carga en general así como los servicios de emergencia y apoyo vial.
  • Industria alimentaria y de producción agrícola.
  • Industria farmacéutica.
  • Industria de productos para la salud e higiene personal.
  • Industria de energía.
  • Servicios funerarios y cementerios públicos o privados.

https://emisorasunidas.com2021/09/03/gobierno-estado-calamidad-covid-19-3-septiembre/

Trámite para obtener el permiso

Los empleadores de las actividades con obligatoriedad de continuar operando deben solicitar la autorización para circulación de su personal. Para ello es necesario seguir estos pasos:

  • Ingresar al portal https://autorizaciones.mineco.gob.gt/, en donde se deberá crear un usuario.
  • Posteriormente, iniciar sesión y llenar los datos solicitados en el formulario.
  • Al terminar el registro se generará la autorización y se podrá descargar de la página. Esta contará con un código QR.
  • Portar el documento de manera digital o impresa para presentarla ante los agentes de la Policía Nacional Civil durante el toque de queda.

Circulación durante el toque de queda sin contar con autorización

El Gobierno recordó que hay ciertos representantes de sectores que pueden circular en horario restringido estando identificados, pero no necesariamente deben tramitar el mencionado permiso especial. Estos son :

  • Los diputados al Congreso de la República en el desarrollo de sus funciones.
  • Personal y transporte del sistema de administración de justicia .
  • El personal y los vehículos de los cuerpos de seguridad, del Ejército de Guatemala y de las empresas de seguridad privada y la Conred.
  • El personal y los vehículos como ambulancias, de auxilio, de socorro, de cuerpos de bomberos, de hospitales públicos y privados.
  • El personal internacional y los vehículos con placa de circulación o identificación diplomática.
  • El personal que se conduzca en los vehículos con placas oficiales de gobierno o debidamente acreditados como funcionarios públicos.

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