El Tribunal Supremo Electoral (TSE) publicó este lunes 23 de enero en el diario oficial el decreto número 1-2023, por medio del cual se convoca a las elecciones generales para designar al Presidente y Vicepresidente de la República, diputados al Congreso, corporaciones municipales y diputados al Parlamento Centroamericano.
“Con el objeto de que los guatemaltecos elijan mediante el ejercicio del voto a las autoridades del país que deberán tomar posesión el próximo año y de garantizar el ejercicio del derecho de participación de quienes se postulen como candidatos”, señala el artículo 1 de la referida normativa.
En la publicación se detalla que las votaciones se realizarán el domingo 25 de junio. Además, se fijó fecha para el balotaje, que sería el 20 de agosto.
El órgano electoral también compartió que hasta el 31 de diciembre de 2022 el Registro de Ciudadanos manejaba una cifra de 8 millones 905 mil 455 guatemaltecos empadronados.
Por aparte, el decreto incluye la cifra del techo de campaña para las organizaciones políticas. El monto asciende a 34 millones 954 mil 222 quetzales con 57 centavos.
“El límite máximo de gasto de campaña electoral, de conformidad con el artículo 21 Ter, literal E, de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, se fija a razón de cincuenta centavos de dólar de los Estados Unidos de América (US$0.50) por cada ciudadano empadronado hasta el 31 de diciembre de 2022”, se indicó.
#EUElecciones2023 Los magistrados firmaron el decreto en el que se establecen los lineamientos que regirán el proceso en sus distintas fases. Posteriormente, se le dio lectura.
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Elecciones se dividirán en tres fases
El artículo 2 del referido decreto detalla que el proceso electoral se dividirá en las fases siguientes:
Primera fase – Se inicia el 21 de enero y termina el 26 de marzo. En este período es prohibida la realización de propaganda electoral y durante esta fase:
- Los partidos políticos podrán postular e inscribir candidatos para todos los cargos de elección popular.
- Los partidos podrán designar fiscales nacionales, titulares y suplentes del 21 al 28 de enero.
- Los comités cívicos electorales solo podrán postular e inscribir candidatos para alcaldes y demás miembros titulares y suplentes de las corporaciones municipales.
- Para ejercer los derechos que establece la LEPP, se requiere estar inscrito como ciudadano con anticipación no menor de tres meses al evento.
- Las juntas electorales departamentales y de voto en el extranjero se integrarán con por lo menos dos meses de anticipación al a fecha de las elecciones.
Segunda fase – Comprende la campaña electoral de los candidatos a cargos de elección popular, que inicia noventa días antes de la fecha en que se celebren las elecciones, es decir, el 27 de marzo hasta 36 horas antes de la elección convocada. Durante esta etapa se deberá:
- Depurar e imprimir el padrón electoral.
- Preparar y remitir papeletas y materiales electorales.
- Integrar juntas receptoras de votos a más tardar 15 días antes de la fecha de la elección.
Tercera fase – comprende:
- Realización de las elecciones generales y de diputados al Parlacen, cómputo y calificación de los votos emitidos.
- Audiencias de revisión de escrutinios, del 26 al 30 de junio del 2023.
- Segunda elección de Presidente y Vicepresidente, en caso de no haber obtenido la mayoría establecida.
- Repetición de elecciones presidencial, de diputados al Congreso, Corporaciones Municipales y diputados al Parlacen, en caso de obtener el voto nulo la mayoría establecida.
- Adjudicación de cargos.
#EUElecciones2023 Este lunes fue publicado en el Diario Oficial el Decreto 1-2023 del @TSEGuatemala, sobre la convocatoria a Elecciones Generales | Vía Léster Ramírez
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