Fue presentado un amparo contra la comisión de postulación para la elección de Contralor General de Cuentas para el período 2026-2030, el cual busca dejar sin efecto parte de los instrumentos elaborados por los integrantes de esta instancia para la evaluación de los aspirantes.
La acción fue promovida por el contador público y auditor, Hugo Locón Suruy, quien acudió ante la Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo constituida en Tribunal Constitucional de Amparo para presentar sus argumentos.
El profesional pretende dejar sin efecto la tabla de gradación y la guía de entrevista aprobada por la postuladora para ser utilizadas en el proceso de selección de los seis candidatos que estarán integrando la nómina final que será enviada al Congreso de la República para nombrar al nuevo titular del ente fiscalizador.
En su planteamiento, Locón cuestionó la forma en que se otorgan puntos por la experiencia profesional, pues argumenta que la antigüedad no necesariamente constituye un indicador válido de la aptitud específica que requiere el cargo.
Agregó que la diferenciación basada en antigüedad carecería de una justificación técnica suficiente y cuestiona su razonabilidad y proporcionalidad frente al principio de igualdad.
En opinión del amparista, la ponderación podría colocar en desventaja a los profesionales que cumplen con el requisito constitucional de años de ejercicio.
Elección de Contralor
La Comisión de Postulación continúa desarrollando sus funciones. Hasta ahora, ha sostenido sesiones donde se ha definido el perfil de los aspirantes, los requisitos y la integración de la tabla de gradación que se aplicará para evaluar a los profesionales.
Esta instancia es la responsable de recibir expedientes, evaluar perfiles y calificar a los aspirantes al cargo. Su trabajo incluirá analizar méritos académicos, experiencia profesional, trayectoria ética y honorabilidad de los candidatos.
Con base en esa evaluación, la Comisión deberá elaborar una nómina de seis candidatos mejor calificados, la cual será enviada posteriormente al Congreso de la República.
Este listado deberá ser entregado con al menos veinte días de anticipación al vencimiento del mandato vigente y será publicado en el Diario Oficial y en medios de mayor circulación.
* Con información de Edgar Quiñónez, Emisoras Unidas 89.7




