29 marzo, 2024 | 7:48 am
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A Primera Hora/ Nacionales

Antejuicio contra magistrados de la CC no es golpe de estado, afirman abogados

De si esto va a tener afectación para el Congreso, lo va a tener. Sobre todo para los diputados.

El programa A Primera Hora invitó a dos abogados para analizar la decisión de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) de dar trámite a la solicitud de antejuicio contra los magistrados de la Corte de Constitucionalidad (CC), Bonerge Mejía, Gloria Porras y Francisco de Mata Vela.

Se trata de Julio Prado, exfiscal especial Contra la Impunidad (Feci) del Ministerio Público (MP), y de Omar Barrios, director del Centro de Estudios de Derecho (Cede).

Ambos coinciden en que se trata de un trámite normal en el ordenamiento jurídico guatemalteco y que hay que hacer un llamado a la población para que no se deje sorprender por personas que se quieren aprovechar de la coyuntura.

Julio Prado

El fallo de la CSJ da vía a que el trámite inicie y se traslade el expediente al Congreso, que tendrá que juntar 105 votos para levantar el antejuicio a los magistrados de la CC.

Ya hay antecedentes con el antejuicio contra el presidente Jimmy Morales, en los que no llegaron ni a 85. Es un Congreso dividido que está a las puertas de las elecciones 2019. Este es un punto que tendrá mucha significdo de lo que harán diversos partidos.

Depende, por ejemplo, de la Unidad Nacional de la Esperanza (UNE), un partido que tendrá una participación política en las próximas elecciones, y con una candidata que posiblemente será Sandra Torres.

Algunos diputados de ese partido han sido procesados por delitos que le ha señalado Cicig y ha tenido reyertas por lo que la CC opina.

Entiendo que el tema de la corrupción le interesa a la gente y en año electoral el caudal para los diputados es importante.

¿Y si no llegan a 105 votos?

El antejuicio se queda ahí, y probablemente no llegue al Ministerio Público ni a los jueces. Si dijeran que sí el MP deberá analizar si hay medios de convicción y presentar el caso a un juez.

Uno de los 12 jueces penales analizaría si la denuncia tiene sentido, y si en realidad se ha cometido un hecho delictivo. En este caso el de prevaricato.

Pero como en el delito de prevaricato no hay ninguna sentencia… No es que no haya habido denuncias. No hay sentencias.

Hay que reconocer que el sistema judicial es laxo, en términos de juzgarse a sí mismo. Por retardo en las audiencias, por ejemplo, y eso es una vulnerabilidad para los jueces. Porque juzgar a un juez y también significa que otro juez piense: ‘yo tengo fallos que me pueden poner en problemas más adelante’, y se abstiene.

¿Cuál es la lectura que se puede dar en un ambiente político como el actual?

Veo poco probable lo del antejuicio. Creo que no, a corto plazo. Tendría que ser un proceso que tome mucho tiempo.

La Corte ha cometido muchos errores, como todas las instituciones. Sin embargo, ¿esos errores deben ser solventados por la jurisdicción penal? Creo que las sanciones penales deben ser el último peldaño legal al donde deberíamos acudir.

En este caso la CC, en el caso del embajador de Suecia, Anders Kompass, fue extremadamente cautelosa. Quizá puede sonar disonante que una CC termine resolviendo una situación de un embajador, y puede ser una situación de la CC que esté en territorio gris.

La CC estableció una ruta para determinar lo que había sucedido. Toma los informes circunstanciados de las instituciones y ve que hay un conflicto de un embajador de Suecia que no había sido acreditado, por un conflicto suscitado por declaraciones que dio en una conferencia de prensa.

Ese territorio gris no es como un dolo. Cuando se comete un delito es porque hay una intención de infringir las normas locales, violar un valor de la sociedad guatemalteca. Esta intención debe demostrarla el MP.

Entrar en ese terreno, de cuáles eran las intenciones de los magistrados al resolver, es poco viable. Por eso las resoluciones de prevaricato no existen.

Decisiones colegiadas

En este tipo de decisiones, en términos de justicia, lo que hacen las leyes es delegar la decisión en varias personas, en este caso los magistrados de la CSJ.

De ellos, tienen que votar y ganar por mayoría. En el caso del antejuicio contra los magistrados de la CC, fue mayoría, pero no es absoluta. Que haya dudas es normal. Disidencias habrá siempre, como ha habido en los amparos.

Respecto de la bilateralidad, en la que el juez debe tener en sus manos la disposición de poder actuar en función de las dos partes…

No estoy de acuerdo con que debe existir la bilateralidad porque, en este caso, no es un conflicto entre Guatemala y Suecia, sino un conflicto entre el funcionario y la ley. La CC lo que examina es si el funcionario tuvo un conflicto con lo que ley y la Constitución ordena.

En este tipo de exámenes, el MP tendría un reto mayor para demostrar que la intención era romper con la administración de justicia y hacerlo en pos de un interés nacional.

¿Y esto podría promover un golpe de estado?

No. Recuerdo que en el año 2011, el abogado Mario Fuentes Destarac escribió un artículo relacionado con el golpe de estado en Honduras contra el presidente Manuel Zelaya en donde redefine el término de ‘golpe de Estado’. Lo califica como ‘golpes de estado constitucionales’. Por eso la gente de preocupa.

La CSJ ha hecho su trabajo. La CC tiene que seguir en su función. Lo que veo en este conflicto, es el conflicto de Cicig, es que si la Comisión va a terminar. Eso iba a pasar tarde o temprano.

¿En que afecta esto, en el proceso electoral?

Estamos frente a un proceso electoral y lo que nos tiene que transmitir la elite política es tranquilidad y calma.

Omar barrios

Su análisis sobre el fallo de los magistrados de la CSJ

Lo más importante es que es un trámite normal. Eso es parte de la administración de justicia, nada equivocado en la CSJ. No es un golpe de estado.

Porque se aceptó un trámite ya se rompe el orden institucional, no. Hay que llamar a la población a que no se dejen alertar por ese tipo de mensajes.

Los funcionarios públicos, como los magistrados de CC, la CSJ, el Presidente, el Vicepresidente, los diputados y los ministros gozan de inmunidad personal. Entonces, el antejuicio es para revocar esa inmunidad personal, que es un obstáculo de la persecución penal.

Puntos clave para la decisión de la CSJ

En la diligencia los magistrados de la CSJ solo se va a fijar en dos cosas:

  • Si quien lo solicita el retiro de la inmunidad de los magistrados de la CC está bien identificado, si no es una persona anónima.
  • Si el delito que se plantea en la denuncia está regulado dentro del ordenamiento jurídico nacional.

Este no es momento para ver si la denuncia es espuria, ilegítima o política. Será la comisión pesquisidora que del Congreso, en su momento, la que decida. Los magistrados de la CC saben que están sujetos a prerrogativas de delitos penales.

Cuándo podría conocer el Congreso

Por el momento el Congreso está fuera de su período de sesiones ordinarias, por lo tanto no es necesario convocar una extraordinaria. De si esto va a tener afectación para el Congreso, lo va a tener. Sobre todo para los diputados. Tendrá un efecto en el proceso electoral, lo va a tener.

Sin embargo, este procedimiento, el del antejuicio, hay que aislarlo de ese tipo de injerencias políticas que es el de la administración de justicia.

¿Podrían los magistrados haber incurrido en el delito de prevaricato?

Hay prevaricato doloso o culposo. Pero en todo caso, no hay ningún antecedente de sentencias por ese delito. Al no haber antecedente, tenemos que ir a la doctrina jurídica o al Derecho Comparado. Es importante establecer la viabilidad de este hecho ilícito.

La Ley de Probidad sujeta a que todo funcionario está bajo la responsabilidad de sus acciones administrativas, civiles o penales. La resolución no habla del delito de prevaricato, que es cuando un juez se pronuncia en un fallo ‘a sabiendas’ de que lo que está diciendo es contra la ley.

Los presupuestos que contempla el Código Penal en su artículo 462, relacionado al prevaricato dice que “el juez que, a sabiendas, dictare resoluciones contrarias a la ley o las fundare en hechos falsos…”.

La CC cometió un grave error. No había legitimación activa de quien peticionó a favor del embajador de Suecia Anders Kompass. La ley dice que es la propia persona afectada la que reclame, lo cual no fue así.

La CC violó el principio fundamental de administración de justicia. No puedes ser un administrador de justicia si violas el principio de bilateralidad de las partes.

¿Qué es el principio de bilateralidad?

  • “El principio de bilateralidad de la audiencia o del contradictorio expresa que, salvo excepciones limitadas, el juez no podría actuar su poder de decisión sobre una pretensión (civil, lato sensu, o pena), si la persona contra quien aquélla ha sido propuesta no ha tenido oportunidad de ser oída: auditur et altera pars”.

¿En que casos podría incurrirse en el delito de prevaricato?

Repito: Los presupuestos que contempla el Código Penal en su artículo 462, relacionado al prevaricato que dice que “el juez que, a sabiendas, dictare resoluciones contrarias a la ley o las fundare en hechos falsos…” Como no hay antecedentes en Guatemala de sentencias de ese tipo, vamos a explicar en qué casos podría caer en prevaricato el juez:

  • Cuando el juez excede el contenido de la autorización, se pasa de los límites del ordenamiento legal.
  • Cuando el juez decide, motivado por consideraciones ajenas al ordenamiento jurídico. ‘Yo mando’.
  • Cuando el juez se aparte en el método previsto en el ordenamiento jurídico.

Aquí el problema es el dolo, ‘a sabienda’, es lo que hay que comprobar, si el juez lo hizo por negligencia, impericia o imprudencia.

Escuche nuevamente el programa aquí: ▼

https://soundcloud.com/user-642794698/sets/programa-a-primera-hora-tema-resolucion-de-csj

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https://soundcloud.com/user-642794698/sets/programa-a-primera-hora-tema-antejuicio-a-cc

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