Un día después de que la Corte de Constitucionalidad (CC) otorgara amparos provisionales sobre el proceso de selección de candidatos a magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y Salas de Apelaciones, se pronunciaron los integrantes de ambas Comisiones de Postulación quienes tenían a cargo estos procesos.
La CC ordenó comenzar de cero la selección de aspirantes a los cargos en mención. Ante ello, estas Comisiones quedaron desintegradas.
https://emisorasunidas.com2019/09/17/evaluacion-de-jueces-y-magistrados-tardara-de-3-a-4-meses/
Respetarán resolución
Mediante un comunicado, las Comisiones de Postulación indicaron que respetarán lo resuelto por el máximo tribunal constitucional.
Sin embargo, se desligaron de los motivos por los cuales se otorgó el amparo provisional. Sobre ello indicaron:
“Los motivos que originan el otorgamiento del amparo provisional, no son atinentes a lo actuado por estas Comisiones; toda vez que se relacionan a omisiones del Consejo de la Carrera Judicial y nueva elección que deben realizar los magistrados titulares de las Salas de la Corte de Apelaciones y otros tribunales colegiados de igual categoría”.
Añadieron: “Reiteramos nuestro compromiso con la población en general, el cumplimiento de la ley y lo resuelto en la sentencia relacionada emitida por la Corte de Constitucionalidad; bajo los principios de transparencia, objetividad y publicidad”.
Solicitud de amparo
Las solicitudes fueron presentadas por el magistrado Noé Ventura Loyo, así como la Fundación Myrna Mack, esta última destacó destacó que las Postuladoras violaron el artículo 76 de la Ley de la Carrera Judicial al no solicitar al Consejo de la Carrera Judicial un listado de jueces y magistrados probos para asumir los cargos correspondientes.
Mack explicó que el 3 de septiembre pasado fue notificada que un día anterior el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia Civil denegó un amparo provisional solicitado.
Entre el argumento resaltó que “ambas autoridades (Postuladoras) actuaron en inobservancia del artículo 76 de la Ley de la Carrera Judicial, en tanto recibieron expedientes presentados directamente por jueces y magistrados (miembros de la carrera judicial) de forma directa y no por medio del Consejo de la Carrera Judicial, como indica el artículo citado”.