19 abril, 2024 | 5:06 am
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Coronavirus: Gobierno publica decreto de toque de queda

La medida estará vigente para los próximos ocho días.

Desde este domingo queda prohibido que las personas estén fuera de sus viviendas a partir de las 16:00 hasta las 4:00 de la mañana del siguiente día, como parte del toque de queda para reducir más contagios de coronavirus COVID-19 que anunció el presidente Alejandro Giammattei y que regirá para los siguientes ocho días.

Estas disposiciones gubernamentales del estado de Calamidad Pública están basadas en el Decreto Gubernativo 6-2020 que fueron publicadas en el diario oficial, respecto de la restricción de movilización en la vía pública.

Video: capturan a jóvenes que fingieron tener coronavirus y causaron movilización de bomberos

Tome en cuenta

Estas son las medidas establecidas por el Ejecutivo.

  • Se limita el derecho de locomoción conforme las estrictas disposiciones que establece la ley
  • Se podrá cambiar o mantener la residencia de las personas en los lugares afectados o con riesgo de serlo y  su traslado sanitario a los lugares establecidos por el ente de Salud. En caso que la situación requiera ampliar la restricción será informadas por disposición presidencial.
  • El Ministerio de Salud limitará el ingreso a los lugares que se informen, fijando los cordones sanitarios dictados por el presidente de la República.
  • El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social como ente rector de la salud de Guatemala, deberá ejecutar todas las acciones necesarias a fin de dar cumplimiento al plan de contención y respuesta del COVID-19.
  • Se limita la libertad de locomoción a los habitantes de Guatemala, limitación que incluye el tránsito vehicular y de personas, entre las 16:00 y las 4:00 del día siguiente. Estará vigente del domingo 22 de marzo hasta el domingo 29 de marzo.
  • Se impide la entrada y salida de personas al territorio de la República de Guatemala.

Asociación Bancaria informa que habrá aplazamiento de pago en préstamos y de tarjetas de crédito

Las excepciones

Las personas que están exentas de estas restricciones son:

  • Funcionarios y empleados públicos del Estado y particulares
  • Personal y los vehículos de seguridad del Ejército de Guatemala, Policía Nacional Civil y de seguridad privada y Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres.
  • Personal y ambulancias de auxilio y socorro de hospitales nacionales, privados, del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), Cruz Roja y entidades privadas de salud debidamente identificadas y autorizadas.
  • Personal que preste servicio de entrega a domicilio de artículos de primera necesidad.
  • El personal y vehículos con identificación diplomática. Así como los encargados de repatriar guatemaltecos.
  • El personal que conduzca los vehículos con placas oficiales del gobierno.
  • Personal y vehículos de Provial y de la Dirección
  • general de transporte extraurbano.

Sobre los cuerpos de seguridad

Las fuerzas de seguridad civil y el Ejército de Guatemala deberán de articular sus atribuciones para el cumplimiento de la restricción de la libertad de locomoción.

Las entidades de Policía Municipal y Policía Municipal de Tránsito de los municipios deberán dar cumplimiento a esta disposición.

A los que incumplan se les aplicarán las sanciones administrativas y penales correspondientes.

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