La Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) confirmó este viernes 6 de junio el fallecimiento de dos personas guatemaltecas y una mexicana a consecuencia de un accidente aéreo ocurrido en una zona cercana a la ciudad fronteriza de Tapachula, Chiapas, México.
Según detalló la institución, la aeronave se encontraba sobrevolando el sector como parte de las acciones sanitarias para erradicar el gusano barrenador del ganado en la región.
En el vehículo aéreo, con matrícula guatemalteca TG-TJG, viajaban tres personas. Se trata del piloto y copiloto, ambos connacionales, así como un integrante de la tripulación de nacionalidad mexicana.
"Lamentablemente fallecieron en el incidente ocurrido este viernes. (...) La Dirección extiende sus más sinceras condolencias a sus familiares y seres queridos", indicó la entidad.
Agregó que, con base en los protocolos internacionales establecidos en materia de aviación, se ha iniciado el procedimiento correspondiente ara la investigación del caso. Asimismo, señaló que se mantiene la comunicación permanente con las autoridades mexicanas para poder determinar las posibles causas del suceso.
Identifican a víctimas del accidente
El titular de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader) de México, Julio Berdegué, explicó que las víctimas fueron identificadas como Carlos Eduardo Monroy y Byron Eduardo Morán, de nacionalidad guatemalteca, y Lucio Alberto Roblero, ingeniero agrónomo mexicano.
El secretario expresó sus condolencias a través de redes sociales y destacó el compromiso de los tres trabajadores en la defensa de la ganadería nacional.
"Lucio, ingeniero agrónomo mexicano; Carlos y Byron, pilotos guatemaltecos, cumplieron con valentía su deber", escribió el funcionario en su cuenta de X. "Siempre estaremos agradecidos por su entrega y sacrificio", añadió.
Hasta el momento, la Sader no ha emitido información oficial sobre las causas del accidente ni sobre el estado de la aeronave utilizada.
* Con información de la agencia de noticias EFE y Lester Ramírez, Emisoras Unidas 89.7




