Decreto 7-2025: Gobierno oficializa veto a Ley de Codedes
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Gobierno oficializa veto al decreto 7-2025, Ley de Codedes

El presidente Bernardo Arévalo, en Consejo de Ministros, consideró que existen "vicios constitucionales" en esta normativa aprobada por el Congreso.

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El presidente Bernardo Arévalo durante la conferencia de prensa "La Ronda", el lunes 6 de octubre., Omar Solís/Emisoras Unidas
El presidente Bernardo Arévalo durante la conferencia de prensa "La Ronda", el lunes 6 de octubre. / FOTO: Omar Solís/Emisoras Unidas

El Gobierno de Guatemala publicó este lunes, 6 de octubre, en el diario oficial el Acuerdo Gubernativo número 182-2025, por medio del cual se establece la decisión del presidente Bernardo Arévalo, emitida en Consejo de Ministros, acerca del veto al Decreto Número 7-2025, Ley de Fortalecimiento Financiero y Continuidad de los Proyectos de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural.

En el documento se detalla que el Congreso de la República de Guatemala, el 12 de septiembre de 2025, remitió al Organismo Ejecutivo para su sanción, promulgación y publicación del referido decreto, aprobado el 2 de septiembre.

Explica que el objeto de dicha ley es reformar los Decretos Número 27-2024 y 101-97, ambos del Congreso de la República, con la intención de garantizar la continuidad de proyectos otorgados a los Consejos Departamentales de Desarrollo, según se indica en sus considerandos.

En tanto, se menciona que, posterior al análisis del Decreto remitido, se ha determinado que contiene disposiciones contrarias a los artículos 2, 119, 154, 171 b) y 238 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

"Por lo que, siendo función constitucional del presidente de la República cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes del país, es procedente devolverlo al Congreso de Guatemala con las observaciones pertinentes, alegando inconstitucionalidad del referido Decreto, observando el principio de supremacía constitucional, debiendo emitirse la disposición que corresponde", agrega.

Observaciones para fundamentar el veto

El referido acuerdo, en su artículo 2, detalla cuáles son las observaciones pertinentes que fundamentan el veto, alegando inconstitucionalidad. Estas son algunas:

  • Como condición para la continuidad de los procesos de ejecución y pago de obras, se incluye la fase: "inclusive en los casos en los que al cierre fiscal indicado, por las razones ampliamente justificadas, los Consejos Departamentales de Desarrollo no cuenten con convenios firmados para la ejecución de las obras". Sin embargo, en el texto no existe sujeto normativo ni condiciones objetivas en la frase indicada para determinar de forma confiable, predecible e inteligible, cuales son las "razones ampliamente justificadas", ni determinar a quién le corresponde en la administración pública calificarlas, para fundamentar el traslado de la disponibilidad financiera que contiene la norma a la "Cuenta Única del Tesoro Consejos Departamentales de Desarrollo".
  • Como norma imperativa indica: "Los Consejos Departamentales de Desarrollo, en su calidad de administradores de los recursos, deberán desembolsar la totalidad de los recursos a las unidades ejecutoras, para la cual solo será requisito la suscripción de los convenios de ejecución de obras". Esta redacción contradice las condiciones y porcentajes de desembolsos vigentes establecidos en el artículo 45 Bis de la misma Ley Orgánica del Presupuesto, Decreto 101-97.
  • Los artículos 2, 119 y 154 de la Constitución Política de la República establecen los deberes del Estado, sus obligaciones fundamentales en la sección del régimen económico y social y el principio de legalidad que rige a la función pública. Por consiguiente, la función pública y competencia establecida por el texto constitucional y las leyes de la república a las instituciones debe orientarse al cumplimiento de los fines y obligaciones fundamentales del Estado, observando la ley que rige su actuar y les encomienda la tutela de bienes jurídicos dentro del marco constitucional.
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