El Ministerio de Gobernación publicó este martes, 8 de septiembre, el acuerdo gubernativo número 150-2026, por medio del cual se establecen las nuevas disposiciones para regular las visitas de niñas, niños y adolescentes a personas privadas de libertad en los centros de detención del país.
La normativa, emitida por el presidente de la República el 7 de septiembre, reforma el acuerdo 195-2017, Reglamento de la Ley del Régimen Penitenciario, y busca establecer parámetros sobre el ingreso de los menores y otro tipo de ingresos en las cárceles.
La reforma al artículo 21 establece que las visitas a personas privadas de libertad se clasificarán en tres categorías:
- Visita general de niñas, niños y adolescentes.
- Visita general.
- Visita íntima.
La Dirección General del Sistema Penitenciario deberá emitir las directrices necesarias para garantizar el cumplimiento de los protocolos y las medidas de seguridad para visitantes y personas privadas de libertad.
Registro y requisitos para visitar a menores
Uno de los principales cambios es la creación de un Sistema Único de Registro y Control de Visita General de Niñas, Niños y Adolescentes, que deberá contener información tanto de la persona privada de libertad como del menor y del adulto responsable de su cuidado.
Para autorizar su presencia en los recintos, los responsables deberán presentar documentación que acredite la identidad del menor, su relación con la persona privada de libertad y, cuando corresponda, el parentesco y grado de consanguinidad.
La normativa contempla requisitos diferenciados para ciudadanos guatemaltecos y extranjeros, incluyendo certificados o documentos de nacimiento y documentos de identificación.
Visitas con acompañamiento y controles adicionales
El acuerdo dispone que niñas, niños y adolescentes deberán estar acompañados por un adulto durante la visita. Además, cuando corresponda, se deberá presentar una certificación legal que determine quién ejerce la patria potestad o representación del menor.
Los centros penitenciarios deberán contar con áreas especiales de visita para menores, adecuadas para garantizar su protección, privacidad y seguridad.
También se establece que el ingreso y permanencia de menores en áreas destinadas a visitas íntimas queda prohibido, salvo en los espacios específicamente habilitados para las visitas de niñas, niños y adolescentes.




