19 abril, 2024 | 12:24 pm
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Corte de Constitucionalidad autoriza merma de penas para reos por femicidio, según EFE

MP niega que se transgrediera el principio de readaptación social.

La Corte de Constitucionalidad decidió que los hombres condenados por femicidio sí podrán acceder a una reducción de su sentencia, esto después de anular una frase de la ley que rige esta materia y que decía que no se le podría conceder una merma de la pena “por ningún motivo”.

El fallo del máximo tribunal del país, al que tuvo acceso hoy Efe, se produjo tras una acción de inconstitucionalidad general parcial promovida por Manuel Alberto Chinchilla Solís y Ethel Katherine Girón Reyes contra esa frase contenida en el artículo 6 de la Ley Contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer.

Tras escuchar a las partes, la Corte declaró “con lugar” la acción promovida, por lo que dijo que es “inconstitucional” y que dejará de surtir efectos a partir del día siguiente de la publicación del fallo en el Diario de Centro América (oficial).

Los solicitantes estimaron que la frase “y no podrá concedérsele la reducción de la pena por ningún motivo” atentaba contra varios artículos de la Constitución de Guatemala, pues todos los seres humanos son “libres y humanos” y en otros delitos, como asesinato o parricidio, “se les ha otorgado beneficios penitenciarios”.

“El legislador, al consignar la frase aludida, está ponderando la vida de la mujer sobre la vida del hombre, lo cual lejos de equiparar la vida de ambos y otorgarles el mismo valor, provoca que siga existiendo desigualdad entre los mismos”, aseguraban los particulares en sus argumentos, añadiendo además que no ayudaba a la reinserción, el fin final de cualquier sentencia.

MP niega que se transgrediera el principio de readaptación social

Por su parte el Ministerio Público, una de las contrapartes, negó que se transgrediera el principio de readaptación social, ya que la pena de prisión “es una restricción a la libertad de la persona declarada responsable” y en el caso que se analiza “no podría concedérsele reducción de la pena al procesado por ningún motivo” de acuerdo a la norma y a convenios y tratados internacionales.

“Ello con el objeto de adoptar todas aquellas medidas adecuadas para modificar y evitar prácticas discriminatorias contra la mujer, razón por la cual se emiten leyes para disuadir la comisión de conductas delictivas que afectan la vida de esta, para protegerla”, agregó el ente fiscal, que solicitaba desestimar la petición.

De todos los argumentos esgrimidos, el pleno de la Corte estimó que la frase impugnada vulnera el artículo 19 de la Constitución, cuyos fines son la “readaptación social y la reeducación”.

“En esencia, los principios rectores que en el sistema jurídico nacional han de regir el ejercicio de la potestad sancionatoria del Estado, por lo que es meritoria su expulsión del ordenamiento jurídico”, asegura el fallo, que contó con el voto razonado de la magistrada Dina Ochoa.

En él, la togada, que dice que se “aparta” de la resolución, señala que el Tribunal dejó de considerar que el Estado de Guatemala ha ratificado convenios y acuerdos en los que se compromete a promover “acciones afirmativas” para “disolver, paulatinamente”, los actos de violencia contra las féminas.

“Tales acciones afirmativas deben entenderse como actos de discriminación positiva”, señala la jurista, quien agrega que, en su opinión, esa frase buscaba ese propósito, que es garantizar “la vida y la tranquilidad de las mujeres guatemaltecas”, inmersas en un ciclo de violencia continuo.

“El fallo del que me aparto hace más evidentes los estereotipos existentes, tales como el androcentrismo, y deja de lado la protección a las víctimas colaterales del delito de femicidio, es decir, a los hijos, madres y hermanas, entre otras, de la víctima directa que han flagelado”, arguye Ochoa en su voto razonado.

Con información de EFE

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