PNC captura a motociclista, el primero en infringir la Ley Seca
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PNC captura a motociclista, el primero en infringir la Ley Seca

La PNC realiza constates operativos de seguridad y verifica que se dé cumplimiento a la Ley Seca.

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Motorista Ley Seca Emisoras Unidas Guatemala,
Motorista Ley Seca Emisoras Unidas Guatemala / FOTO:

Agentes de la Policía Nacional Civil (PNC) que velaban por el cumplimiento de la Ley Seca, previo a las Elecciones Generales, sorprendieron a un motociclista que conducía en estado de ebriedad.

José Alejandro Toj Valladares, de 29 años, fue sorprendido presuntamente bajo efectos de licor conduciendo una motocicleta sin placas, en la 16 avenida "B" y 12 calle "A" de la zona 1, informó la PNC.

En el momento que los agentes lo detuvieron para pedirle sus documentos, establecieron que conducía bajo efectos de licor.

Toj Valladares fue consignado al Juzgado de Turno para solventar la situación legal.

Otro caso en Cantel 

En la zona 2 de Cantel, Quetzaltenango, fue capturado Carlos Efraín Maldonado García, de 37 años, sorprendido cuando consumía bebidas alcohólicas en la vía pública e infringía la Ley Seca.

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Carlos Efraín Maldonado García fue consignado a un Juzgado de Turno. /

La PNC realiza constates operativos de seguridad y verifica que se dé cumplimiento a la Ley Seca la cual ya entro en vigencia a partir de las 12 horas del sábado, y culmina hasta las 6:00 horas del lunes 17 de junio.

La persona involucrada en el expendió y consumo de alcohol, hpodría estar en prisión entre 15 a 30 días.

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De acuerdo con el Artículo 499. Faltas Electorales.

Será sancionado con arresto de veinte a sesenta días a quien:

a) Haga propaganda pegando o pintando rótulos en efigies, paredes,

señales, rótulos, puentes y monumentos, salvo que se tratare de

propiedad privada.

b) Durante el proceso electoral, en el período comprendido de las veinte

horas hasta las siete horas del día siguiente, use vehículos de

cualquier tipo con altoparlantes, para fines de propaganda electoral.

c) Expenda o distribuye licores, bebidas alcohólicas o fermentadas

desde las doce horas del día anterior a las elecciones y hasta las

seis horas del día siguiente a éstas.

d) Consuma licores, bebidas alcohólicas o fermentadas en lugares

públicos, desde las doce horas del día anterior a las elecciones y

hasta las seis horas del día siguiente a estas.

e) Limite el uso gratuito de los postes colocados dentro de calles,

avenidas o carreteras del país, para propaganda electoral.

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