10 mayo, 2024 | 12:54 am
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Nacionales

Ejecutivo declara Estado de Sitio en Izabal y otros departamentos

Esta situación le permite a militares, según la Ley, "intervenir o disolver sin necesidad de prevención o apercibimiento" cualquier grupo.

El Organismo Ejecutivo anuncio esta tarde que decretara el Estado de Excepción por un plazo de 30 días en varios municipios de los departamentos de Izabal, Zacapa, El Progreso, Alta Verapaz y Baja Verapaz, derivado del conflicto registrado en El Estor, Izabal, en el que tres marinos del Ejército fueron asesinados por supuestos narcotraficantes.

https://twitter.com/GuatemalaGob/status/1169367025615089667

De acuerdo con el presidente Jimmy Morales, que se presentó junto a los integrantes de su Gabinete de Gobierno, es urgente devolver la paz y la tranquilidad a los pobladores del área.

Según los considerandos del Decreto Gubernativo 1-2019, se considera adoptar “de manera urgente” emitir todas las medidas necesarias que se consideren convenientes”.

Lo que dispone Ley de Orden Público

El artículo 16 de la Ley de Orden Público señala que el Ejecutivo puede decretar el estado de sitio por actividades “terroristas, sediciosas o de rebelión” que pretendan cambiar por medios violentos las instituciones públicas o cuando hechos graves “pongan en peligro el orden constitucional o la seguridad del Estado”.

También cuando se registran o se tengan “indicios fundados” de que se van a producir “actos de sabotaje, incendio, secuestro o plagio, asesinato, ataques armados contra particulares y autoridades civiles o militares u otras formas de delincuencia terrorista y subversiva”.

Imagen

Durante el estado de sitio, todas las autoridades y entidades estatales están obligadas a prestar a la autoridad militar “el auxilio y cooperación que les sean requeridos, dentro de la esfera de su competencia”.

Esta situación le permite a la autoridad militar, según el artículo 19 de la misma norma, “intervenir o disolver sin necesidad de prevención o apercibimiento” cualquier grupo, ordenar sin necesidad de mandamiento judicial o apremio la detención o confinamiento de cualquier persona, y repeler o reprimir por los medios “preventivos, defensivos u ofensivos que fueren adecuados” cualquier acción.

Todas las autoridades están obligadas a brintar el apoyo el Ejército dentro de la esfera de su competencia.

Se convoca al Congres para que en término de tres días resuelva lo que corresponda. El acuerdo entra en vigencia inmediatamente y deberá publicarse en el Diario de Centro América.

 

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