La Corte de Constitucionalidad (CC) declaró con lugar la solicitud de Aclaración que presentó el Congreso de la República con relación al amparo provisional otorgado por la alta corte, en auto de fecha 2 de marzo de 20120 sobre las reformas a la Ley de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo.
“El proceso legislativo finaliza con la entrada en vigencia de la ley, por lo que al suspender el acto de aprobación del proyecto de ley, una de las etapas del proceso legislativo, quedan suspendidos de igual manera la sanción, promulgación, publicación en el Diario de Centro América y adquisición de vigencia de dicha ley”, indica el comunicado de Prensa de la CC.
La CC también declaró sin lugar la solicitud de ampliación presentada a la alta corte.
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#AHORA @CC_Guatemala declara con lugar recurso de aclaración, más no de ampliación requerida por el @CongresoGuate, con relación al amparo que dejó en suspenso las reformas a la ley de oenegés.
Vía @AdrianSoto_EU pic.twitter.com/O8mdmwXg9L— Emisoras Unidas (@EmisorasUnidas) March 5, 2020
El miércoles pasado el Presidente Alejandro Giammattei, afirmó que la Ley entrará en vigencia el próximo viernes, pese a la resolución de la CC.
“Creemos que no aplica, porqué el momento que está siendo impugnado, es un momento que ya prescribió desde el momento que yo sancione la Ley”, expresó Giammattei al ser consultado sobre la resolución de la alta corte que dejó en suspenso dichas reformas.
Según Giammattei la orden de la CC es para el Congreso de la República, y el momento ya paso, “no es culpa mía”, agregó.
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Resolución
Según la alta corte, se estima que la vigencia del Decreto 4-2020 “conlleva amenaza de violación de Derechos Humanos por el que suspende el acto de aprobación del Decreto Legislativo 4-2020 que reforma la Ley de Organizaciones no Gubernamentales para el Desarrollo, así como todo acto posterior a la misma”.
Además, en el fallo emitido por la CC, se argumentó acerca del derecho a la libertad de asociación que está reconocido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, en la declaración sobre los defensores y defensoras de los Derechos Humanos y en el artículo 16 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, el cual fue suscrito por el Estado de Guatemala.
La Corte también hizo referencia a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que “también ha delineado que los derechos a la libertad de reunión y asociación brindan protección contra la interferencia arbitraria del Estado y son fundamentales para la existencia y funcionamiento de una sociedad democrática.
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