19 abril, 2024 | 6:30 pm
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MP presenta antejuicio contra alcalde de San Cristóbal Totonicapán

La acción fue promovida por la Fiscalía de Delitos Electorales.

El Ministerio Público (MP) presentó una solicitud de antejuicio contra el alcalde de San Cristóbal Totonicapán, Totonicapán, Gaspar Chay Hic, por la posible comisión del delito de coacción del elector.

Personal de la Fiscalía de Delitos Electorales acudió este lunes a Gestión Penal de la Torre de Tribunales para plantear la acción legal.

De acuerdo con la institución, el jefe edil habría incurrido en irregularidades para lograr su elección en el referido cargo.

Supuestamente ofreció alimentos, granos básicos y cupones a la población a cambio de que votara por él en el pasado proceso electoral, que se desarrolló en 2019.

“Logrando de esa manera su elección como alcalde de ese municipio”, destacó el departamento de Comunicación del ente investigador.

Denuncias por delitos electorales

Durante el domingo 16 de junio, cuando se realizó la primera vuelta electoral en Guatemala, el MP recibió 1 mil 300 denuncias de parte de la ciudadanía por posibles delitos electorales.

Según la fiscalía encargada del tema, los delitos más recurrentes fueron: coacción del elector, fraude del votante y abuso de autoridad con propósito electoral.

El Código Penal, en su artículo 407 literal C, define el concepto y sanciones del delito de coacción del elector, del cual se señala a Chay Hic.

Detalla que se aplica para la persona que pague o entregue dinero o bienes muebles a un ciudadano para que se abstenga o consigne su voto a favor de determinado candidato u organización política, 36 horas antes y durante la elección.

Y menciona que, quien resulte responsable, será sancionado con prisión de dos a ocho años.

Conozca 13 delitos electorales que debe denunciar ante autoridades

Mientras tanto, el elector que acepte dinero o bienes muebles con los fines señalados en el párrafo anterior, será sancionado con la mitad de la pena.

“La pena se aumentará en la mitad, cuando la conducta sea realizada por un funcionario o empleado del Estado de cualquiera de sus organismos o instituciones autónomas”, añade.

Asimismo, refiere que se le aplicará además de la pena, la inhabilitación para el ejercicio de empleo o cargo público que desempeñe.

* Con información de Alexander Valdéz, Emisoras Unidas 89.7

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