20 abril, 2024 | 8:35 am
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Conozca 13 delitos electorales que debe denunciar ante autoridades

A continuación, enlistamos conductas que el MP considera delitos electorales y los cuales contemplan sanciones para el caso de ser cometidos.

El próximo 16 de junio se realizarán las Elecciones Generales en Guatemala para sustituir al presidente Jimmy Morales y al vicepresidente Jafeth Cabrera, así como a diputados al Congreso de la República, al Parlamento Centroamericano (Parlacen) y alcaldes.

La Fiscalía contra Delitos Electorales del Ministerio Público (MP) implementó el Plan Operativo de las Elecciones Generales 2019, que tiene por objeto guiar al personal del MP para la coordinación en el desempeño de sus funciones durante el proceso electoral.

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Los delitos electorales son aquellas acciones u omisiones que pueden lesionar el orden institucional en materia electoral atentando contra el ejercicio de los derechos civiles y políticos de las y los guatemaltecos”, explica el MP en su página oficial.

Por ello, la fiscalía invita a todos los ciudadanos a que en caso de presenciar o tener conocimiento de alguna práctica irregular antes, durante y después de los comicios denuncie a través de la página de internet o directamente en las instalaciones del Ministerio.

El organismo detalla que cualquier persona, funcionarios electorales, funcionarios partidistas, precandidatos, candidatos, servidores públicos, organizadores de campañas y ministros de culto religioso pueden incurrir en delitos electorales.

¿Cuáles son considerados delitos?

A continuación, enlistamos conductas que el MP considera delitos electorales y los cuales contemplan sanciones para el caso de ser cometidos.

Coacción contra la libertad política

Quien por medio de violencias o amenazas impida o coarte el ejercicio de cualquier derecho político, será sancionado con prisión de 6 meses a 3 años. La pena aumenta si se trata de un funcionario del Estado o del Tribunal Supremo Electoral.

Falsedad material con agravación electoral

Quien diseñe un documento público falso o alterare uno verdadero, de modo que pueda resultar perjuicio, será encarcelado de 2 a 6 años.

Uso de documentos falsicados

Quien sin haber intervenido en la falsificación haga uso de un documento falsificado durante el proceso electoral, recibirá una pena de cárcel 2 a 6 años.

Turbación del acto eleccionario

El que con violencia, intimidación o amenazas turbe gravemente o impida la votación o el escrutinio de una elección nacional o municipal, será sancionado con prisión de 2 a 8 años.

https://www.mp.gob.gt/noticias/2017/03/16/seis-personas-detenidas-por-el-delito-de-turbacion-del-acto-eleccionario/

Coacción contra las elecciones

El que mediante violencia, intimidación o amenazas le impida votar a un guatemalteco o  lo obligue a hacerlo de una manera determinada. Será sancionado de uno a 5 años de prisión.

Coacción del elector

El que pague o entregue dinero o bienes muebles a un ciudadano para que se abstenga o consigne su voto a favor de determinado candidato u organización política, 36 horas antes y durante la elección, será sancionado con prisión de 2 a 8 años.

Fraude del votante

Se impondrá prisión de uno a 5 años al que suplante a otro votante, o vote más de una vez en la misma elección o emita su sufragio sin tener derecho a hacerlo.

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Violación del secreto del voto

El que por cualquier medio intente descubrir la forma en que un elector ha votado, será sancionado con prisión de uno a 5 años.

Abuso de autoridad con propósito electoral

El funcionario o empleado público que utilice su autoridad o ejerza su influencia para beneficiar o perjudicar electoralmente a una organización política. Será sancionado con prisión de uno a 3 años e inhabilitación para el ejercicio del empleo o cargo público que desempeñe.

Abuso con propósito electoral

El particular que destruya, obstaculice e impida directa o indirectamente el libre ejercicio de la propaganda política, será sancionado con prisión de uno a 3 años.

Propaganda oficial ilegal

El funcionario, empleado público o contratista del Estado que con fines electorales y durante el proceso electoral haga propaganda respecto de las obras y actividades realizadas en cumplimiento de sus funciones y obligaciones,  será sancionado con prisión de uno a 5 años.

Financiamiento Electoral

La persona individual o jurídica que aporte a una organización política más del diez por ciento (10%) del límite máximo de gastos de campaña, será sancionado con prisión de uno a 5 años.

Financiamiento electoral no registrado

Quien consienta o reciba aportaciones, con motivo de actividades permanentes o de campaña electoral y no las reporte a la organización política para su registro contable, será sancionado con prisión de uno a 5 años y multa de Q20 a Q100 mil.

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