23 abril, 2024 | 12:48 pm
API key not valid, or not yet activated. If you recently signed up for an account or created this key, please allow up to 30 minutes for key to activate.
API key not valid, or not yet activated. If you recently signed up for an account or created this key, please allow up to 30 minutes for key to activate.

Yosi Sideral

90.1 FM

Atmósfera

96.5 FM

La Tronadora

104.1 FM

Kiss

97.7 FM

La Grande

99.3 FM

Nueva Fabuestéreo

88.1 FM

Guatemala

89.7 FM
Nacionales

¿Cómo serían indemnizados quienes sufran efectos adversos serios por vacunas contra Covid-19?

El Gobierno presentó una iniciativa de ley que crea los mecanismos de compensación en caso de que quienes sean vacunados presenten alguna consecuencia grave.

El Gobierno presentó este jueves la iniciativa de ley en donde se establece cómo serían indenmizadas las personas que registren algún efecto adverso serio tras recibir las dosis contra el coronavirus.

La misma se denomina “Ley de exención de responsabilidad y de creación del mecanismo de compensación por el uso de vacunas contra la Covid-19 que posean autorización de uso de emergencia por la pandemia del virus SARS-CoV-2”.

Se trata de una normativa compuesta por 13 artículos, en donde se menciona que el Estado debe garantizar que la vacunación se efectuará de forma gratuita, universal y voluntaria para toda la población.

La misma señala también que derivado de las negociaciones que ha sostenido el Estado de Guatemala con diversas entidades fabricantes de las vacunas se han identificado circunstancias que ameritan que esta situación sea regulada.

“Con el objeto de adecuar el ordenamiento jurídico y con ello se pueda formalizar y cumplir la negociación para la adquisición de estas”, refiere el documento.

La propuesta fue entregada al Congreso y deberá seguir el proceso respectivo antes de ser aprobada y poder entrar en vigencia.

Exime de responsabilidad a fabricantes

La propuesta de ley señala que su objetivo es regular lo relativo a la exención de responsabilidad de quienes son consideradas como personas protegidas, así como crear un mecanismo de compensación.

Entre esas personas a las que denomina como “protegidas” incluye a los fabricantes de cualquiera de las vacunas contra Covid-19, siempre y cuando estas sean utilizadas en los programas nacionales de inmunización y se encuentren aprobadas por las autoridades respectivas.

Compensación para afectados por vacunas

En cuanto a las reacciones adversas serias que se incluirían para ser resarcidas de cierta manera se incluyen:

  • Resulta en la hospitalización de la persona vacunada o en la prolongación de su estancia.
  • Resulta en una discapacidad o incapacidad persistente o significativa.
  • Resulta en la muerte de la persona vacunada.
  • Se detalla que el reclamante puede ser la persona afectada, su representante legal o su familiar dentro de los grados de ley.

Para hacer una petición de compensación, se tendrán 30 días después de que el Comité de Evaluación de Reacciones Adversas Serias a las Vacunas emita un dictamen en donde es establezca la causa de los efectos.

Las formas de compensación que se aplicarían, de ser aprobada la ley son:

Si la persona ha sido hospitalizada

  • Si es beneficiaria del seguro Social, se aplicará la legislación específica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS).
  • Si no es beneficiaria será compensada con la hospitalización en establecimientos de la red hospitalaria nacional pública del Ministerio de Salud, garantizándole cuidados y medicamentos. También económicamente, por cada día de internamiento y recuperación o rehabilitación, por el monto que establezca el salario mínimo diario para actividades no agrícolas.

Si la persona sufre discapacidad

  • Si es beneficiaria del seguro Social, se aplicará la legislación del IGSS.
  • Compensación económica del equivalente a tres salarios mínimos mensuales para actividades no agrícolas aprobado por el Gobierno. Esto aplica para quienes no cuentan con seguro social.

Si la persona muere

  • Si es beneficiaria del seguro Social, se aplicará la legislación del IGSS.
  • Si la persona afectada no cuenta con seguro social, la persona reclamante será compensada económicamente con el equivalente a tres salarios mínimos mensuales para actividades no agrícolas.

“La compensación no será aplicable en los casos en que el evento sea resultado de la conducta fraudulenta intencional de la persona afectada”, cita la normativa.

* Con información de Francisco Pérez, Emisoras Unidas 89.7

COMPARTIR

Publicidad

Recientes

Bernardo Arévalo
Bernardo Arévalo
Deportes

100 días de Gobierno: Presidente destaca logro deportivo

Empresas

Banco G&T Continental premiará a mujeres que transforman Guatemala

Municipal
Municipal
Deportes

Municipal buscará poner fin a la racha negativa en sus visitas a Malacatán

presidente Bernardo Arévalo presenta informe de 100 días de Gobierno
presidente Bernardo Arévalo presenta informe de 100 días de Gobierno
Nacionales

Presidente Arévalo anuncia reducción de su salario

RECOMENDADOS

Publicidad