La Corte Suprema de Justicia (CSJ) le dio trámite al amparo planteado por el exjefe de la FECI, Juan Francisco Sandoval, en contra de la fiscal general, Consuelo Porras, por considerar ilegal su destitución.
Los magistrados fijaron a la jefa del Ministerio Público (MP) un plazo de 48 horas para que envíe los antecedentes del caso.
El exjefe de la Fiscalía Especial Contra la Impunidad (FECI) fue removido de su cargo el pasado 23 de julio.
Porras argumentó que su decisión obedecía a “los constantes abusos y frecuentes atropellos de los cuales la institucionalidad del MP ha sido objeto”.
De igual forma, se mencionó que habría existido irrespeto contra Porras como mujer, funcionaria y profesional del derecho.
Situaciones que fueron rechazadas por Sandoval, quien detalló que su salida de la FECI se dio en medio de una serie de irregularidades de parte de Porras.
Amparo del extitular de la FECI
Sandoval planteó ayer el recurso ante la CSJ por medio de su mandataria legal, Claudia González, pues él se encuentra fuera del país debido al temor por posibles represalias.
La abogada detalló que en la decisión de Porras no se tomó en consideración la carrera fiscal.
En ese sentido, por medio del amparo se está pidiendo que la remoción no quede en firme y que, por lo tanto, Sandoval pueda retomar sus labores.
Aseguró que esperan que la CSJ otorgue el amparo, pues la destitución del exfiscal “a todas luces es ilegal”.
#EUNacionales El exfiscal Juan Francisco Sandoval señaló que fue removido del cargo de forma ilegal, por lo que busca que la CSJ revoque la decisión de la jefa del MP, Consuelo Porras https://t.co/9UOHIdyVoe
— Emisoras Unidas (@EmisorasUnidas) August 2, 2021
MP se pronuncia
El Ministerio Público fue consultado con relación a la decisión de la CSJ de darle trámite al amparo promovido por Sandoval.
Por medio del equipo de Información y Prensa, la institución respondió que “es un derecho que le asiste y será el órgano competente quien resuelva conforme a derecho”.
* Con información de Samanta Guerrero, Emisoras Unidas 89.7