15 noviembre, 2024 | 12:36 pm

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Sede de la Corte de Constitucionalidad
Foto: Edwin Bercián

CC declara inconstitucional la prisión para sindicados de corrupción

Esto se da en seguimiento a una acción que interpuso Julio García Merlos contra un artículo del Código Penal.

La Corte de Constitucionalidad (CC) declaró inconstitucional la prisión para personas acusadas de corrupción.

El artículo 51 del Código Penal establece que los delitos en los que no se puede aplicar el beneficio de multas son los de administración pública y la justicia.

Sin embargo, por medio de esta resolución emitida este viernes, el alto tribunal suprimió esta prohibición.

Esto se da en seguimiento a una acción que interpuso Julio García Merlos contra el inciso 7 del referido artículo. El mismo detalla que:

“…La conmutación no se otorgará: (…) 7. A los condenados por delitos contra la administración pública y la administración de la justicia”.

Se informó que fue el magistrado Roberto Molina Barreto quien elevó al pleno el expediente relacionado con este recurso.

Análisis de la decisión de la CC

Javier Monterroso, exsecretario privado del Ministerio Público, se refirió a la resolución de la CC y detalló que los delitos de corrupción que son menores de cinco años pueden ser conmutables.

“Conmutabilidad significa que si una persona es condenada, en lugar de pasar un tiempo en prisión puede pagar una multa para salir. Los años de prisión se convierten en dinero”, dijo.

Agregó que política y criminalmente decir que los delitos de corrupción son conmutables es casi decirle a la persona “usted puede robar, cometer delitos contra el erario nacional, pero usted puede pagar para salir de ellos”.

De acuerdo con Monterroso, hasta ayer los delitos de corrupción, aún los que eran penados con menos de cinco años de detención, no eran conmutables.

Sin embargo, ahora la CC detalla que si son menores de ese plazo pueden sustituirse. Entre estos se incluirían el peculado, malversación, falsificar o falsear la declaración jurada patrimonial.

“Es muy grave esta resolución de la Corte, es contraria a otras resoluciones de ese tribunal, donde ha considerado que delitos patrimoniales, por ejemplo el hurto agravado o robo sin violencia, no son conmutables”, manifestó.

Mientras tanto, Julio Rivera Clavería, ex viceministro de Gobernación y exintegrante del Consejo del Ministerio Publico, señaló que uno de los graves problemas que impone la propia ley es que los delitos con penas menores de cinco años son conmutables.

Por lo tanto, consideró que los magistrados se basaron sobre la base de lo que plantea la propia ley y han definido la referida resolución.

“Yo, en lo personal, estoy en desacuerdo porque creo que uno de los grandes problemas que atraviesa el país y ha afectado a la población guatemalteca en términos generales es la corrupción”, puntualizó.

https://emisorasunidas.com2021/08/06/cidh-guatemala-lucha-corrupcion-feci-jueces/

* Con información de Samanta Guerrero, Emisoras Unidas 89.7

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