MP niega revelar salario del fiscal Rafael Curruchiche
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MP niega revelar salario de Curruchiche por ser "de carácter reservado"

De acuerdo con una respuesta del Ministerio Público, la divulgación de este tipo de datos podría poner en riesgo la seguridad de los funcionarios.

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El jefe de la FECI, Rafael Curruchiche, en Tribunales tras acudir a una audiencia del caso Unops el martes, 27 de enero de 2026., Omar Solís/Emisoras Unidas
El jefe de la FECI, Rafael Curruchiche, en Tribunales tras acudir a una audiencia del caso Unops el martes, 27 de enero de 2026. / FOTO: Omar Solís/Emisoras Unidas

El tema del salario que devenga el jefe de la Fiscalía Especial contra la Impunidad (FECI), Rafael Curruchiche, ha sido abordado en distintas ocasiones y ha tomado mayor relevancia en las últimas semanas después de ciertas declaraciones que brindó en las que mencionó este aspecto.

Fue a finales de enero que habló en la Torre de Tribunales antes de una audiencia en la que se daría seguimiento a una denuncia presentada en su contra por el presidente Bernardo Arévalo. El fiscal indicó que como parte de la querella se estaba solicitando que se le retuvieran 25 salarios, lo que aseguró que equivale a aproximadamente 4 millones de quetzales. También estaría buscando que se le embarguen propiedades y productos financieros.

En seguimiento de lo mencionado por Curruchiche, Emisoras Unidas solicitó información al MP con respecto al monto que se le paga al funcionario por sus servicios en la FECI. Y este martes, 10 de febrero, se recibió una respuesta de parte de la Unidad de Información Pública en la que se notifica la negativa de la información solicitada.

En la resolución emitida por Edgar Gilberto del Cid Sánchez, jefe de la referida oficina, se indica que la información solicitada tiene carácter reservado por disposición legal, ya que su divulgación podría poner en riesgo la seguridad e integridad de los funcionarios y empleados de la institución.

Se indica además que revelar este tipo de datos podría causar un serio perjuicio a las actividades de investigación, prevención y persecución penal que desarrolla el ente investigador.

El ente investigador respaldó la referida resolución en los artículos 10 numerales 3 y 4, 23 numeral 4 y 42 numeral 3 de la Ley de Acceso a la Información Pública, así como lo establecido en la Constitución Política de la República y de la Ley Orgánica del MP.

* Con información de Ángel Oliva, Emisoras Unidas 89.7

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