En el diario oficial fue publicado este martes el decreto número 19-2026, por medio del cual se establece la prórroga para el pago del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos (ISCV), por lo que los contribuyentes tendrán todo el resto del presente año para darle cumplimiento a este arbitrio.
La ampliación fue aprobada por el Congreso de la República, que estableció como nueva fecha límite el 31 de diciembre de 2026 para que los propietarios de vehículos puedan realizar el pago.
Según el documento difundido, la prórroga entrará en vigencia a partir de este miércoles 12 de agosto.
Sanciones por incumplimiento
De acuerdo con la SAT, el Impuesto de Circulación se paga del 1 de enero al 31 de julio de cada año. Luego de ese plazo corresponde multa por omisión, intereses y mora.
La institución explicó que la multa que se aplica es del 100 por ciento sobre el valor del arbitrio. Aunque se aplica un descuento del 75 por ciento al realizar el pago voluntariamente.
A esto se suma un 12.65 por ciento anual, calculado diario, por concepto de intereses. Estos recargos son aplicados automáticamente por el sistema de Declaraguate.
La SAT informó que después de tres años de no pagar el ISCV la SAT desactiva los vehículos y corresponde que sean recogidos en los operativos si se sorprende a los usuarios circulando en ellos en las calles.




