23 noviembre, 2024 | 4:58 pm

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Jimmy Morales y la ruta del antejuicio en su contra

El presidente Jimmy Morales, habría recibido financiamiento electoral ilícito.

Luis Fernández Molina expresidente de la Cámara de Amparos y antejucio, explico a Emisoras Unidas, sobre los pasos a seguir por la solicitud de antejuicio planteada en contra del presidente Jimmy Morales, por supuestamente haber recibido financiamiento electoral ilícito.

Molina señala que la Constitución establece la inmunidad y el antejuicio de los funcionarios. Mientras que es la Ley en Materia de Antejuicios la que establece el procedimiento.

El primer paso es que el Juez que tenga a su cargo el antejuicio debe remitirlo ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ), la cual establece que instancia o entidad debe resolverlo, porque algunos son resueltos por el Congreso, otros por la CSJ y otros las Salas de Apelaciones.

En este caso según Molina, será el Congreso quien conozca la solicitud.

El segundo paso, el Legislativo convoca a una sesión ordinaria, donde se informa al pleno sobre la solicitud de antejuicio, una vez enterado el pleno, elige por sorteo a cinco diputados, el primero que salga del sorteo será el diputado presidente de dicha comisión.

La comisión deberá resolver en base a tres criterios: decencia, honorabilidad y honestos conocimientos. Los diputados electos en esta comisión deberán conocer los antecedentes del antejuicio quienes deberán emitir un informe circunstanciado a la Junta Directiva del Congreso y esta a su vez al pleno.

Según Molina la Ley no establece un plazo específico, pero en procesos de más baja categoría la Ley le da al Juez pesquisidor 60 días, pero por analogía se supone que la comisión tendrá el mismo tiempo.

En el informe no debe hacer una observación de tipo subjetivo sino simplemente debe limitarse a decir si es que se presume la comisión de un delito.

Primer escenario

Una vez presentado el informe circunstanciado al pleno del Congreso, según el exmagistrado, esté deberá de realizar una votación, que requiere dos terceras partes de los diputados, lo que quiere decir que para que se le levante el antejuicio se necesitan 105 votos.

De no lograr los votos necesarios el proceso de antejuicio se archiva.

Segundo escenario

Si se logran los votos necesarios,  el expediente es enviado a un juzgado de lo penal que lleve el proceso y deberá citar al funcionario.

En esta audiencia determinará si hay motivos para apertura a causa, prisión preventiva y dar siguiente paso en el proceso penal, antes de la fase intermedia. En ese momento si se dicta auto de prisión se suspende al funcionario en su cargo.

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