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GU4018. CASILLAS (GUATEMALA), 26/10/2017.- Vista general de la mina San Rafael, durante la visita de 4 ganadoras del premio nobel quienes se reunioeron con líderes de la resistencia pacífica contra la mínera en el municipio de Casillas en el departamento de Santa Rosa, Guatemala, hoy jueves 26 de octubre de 2017. Las cuatro mujeres ganadoras del Nobel integrantes de la Asociación para la Justicia (Jass) realizaron hoy una visita al municipio guatemalteco de Casillas, en el departamento suroriental de Santa Rosa, donde mostraron su apoyo a la resistencia contra el proyecto minero San Rafael, de la canadiense Tahoe Resources. EFE/Esteban Biba

Minera San Rafael: ¿Cuán viable es la consulta comunitaria ordenada por la CC?

Para que la Minera San Rafael, ubicada en Santa Rosa, vuelva a operar el Ministerio de Energía y Minas (MEM) deberá realizar una consulta con los pobladores.

Para que la Minera San Rafael, ubicada en Santa Rosa, vuelva a operar el Ministerio de Energía y Minas (MEM) deberá realizar una consulta con los pobladores. Al menos eso se desprende de la resolución de la Corte de Constitucionalidad (CC), presentada ayer por los magistrados.

Pero,  ¿Cuán viable es la consulta comunitaria? ¿Cuánto se ve afectada la inversión extranjera por estas decisiones? ¿Cuánto daño podría ocasionar la minera en el área de impacto?

Esas y otras interrogantes fueron respondidas por dos invitados en el programa A Primera Hora. Gerson Sotomayor, analista político, y Juan Pablo Carrasco, abogado especialista en inversión extranjera y presidente de la Cámara de Comercio Americana (Amcham).

Gerson Sotomayor

No sé sí hizo bien la CC. Fue un tanto difícil de poder interpretarlo. Son condiciones diferenciadas. No podemos hablar del mismo nivel de impacto cuando hay operaciones tipo A: explotación minera, explotación petrolera u otro tipo de procesos.

Las diferencias son según el impacto ambiental que se haga en cada proyecto, dependiendo de la industria extractiva que se esté aplicando. Uno de los grandes requisitos para autorizar licencias de exploración y explotación, dependen de los estudios de Impacto ambiental, por condiciones diferenciadas.

Funcionará una consulta comunitaria

Hay que analizar la viabilidad jurídica. Se ha visto que la polémica se dio entre la minera y la población, pero en este caso fue el Estado el que fallo. Es el Estado el que enfrenta a la población, porque tuvo que haber realizado la consulta. Ya habían resoluciones de la CC, ya habían precedentes. El Estado no lo hizo.

La conflictividad es entre empresa y población, pero el que falló fue del Estado. Fue un fallo administrativo del MEM. La minera podría demandar al Estado por una suma millonaria.

A eso se suma que la CC obliga al Congreso, en sentencias anteriores, que deben legislar, y no se ha logrado consensos ni contenidos de esta categoría. Por eso la CC enumera las partes para lograr un consenso.

La empresa todavía podría demandar al Estado

Todavía podrían plantearla, pero no hay certeza jurídica, no se toma en consideración la necesidad de realizar el estudio de impacto ambiental. Al ser error del Estado, esa posibilidad se habilita.

Juan Pablo Carrasco

Es una sentencia controversial, de más de 500 páginas. Lo sorprendente no es que se ordene la consulta, sino que se mantengan suspendidas las operaciones de la minera hasta que la consulta se realice.

El fallo no aclara quiénes son los involucrados, no solo es el Ministerio de Energía y Minas. Son varias instituciones, entre estas Conred, Ambiente, la Universidad del Valle. El problema es que mientras más actores haya en la consulta, más se complica que se lleve a cabo.

Preocupa el precedente. Para unos casos, que las operaciones económicas puedan continuar y en este caso no. El Convenio 169 marca criterios específicos para operaciones mineras, hidroeléctricas y de generación eléctrica. Pero el  secretario Guzmán dijo ayer que tenían un criterio distinto para las mineras, otro para las hidroeléctricas y otro para generación eléctrica. ¿Cómo van a fallar para cada caso? Eso no es certeza jurídica, no es aplicación equitativa de la ley.

El resultado de la consulta es o no vinculante

La sentencia ya lo dice. La CC establece que no es un veto. La consulta busca que las partes afectadas sean informadas, que haya un proceso previo e informado. No es de sí o no. Las consultas a nivel municipal no tienen el poder de botar el proyecto que autoriza el Ejecutivo.

¿Cuánto puede tardar en ejecutarse la consulta?

Por lo complejo del número de actores, el horizonte temporal puede ser largo. La CC emite una orden a estos actores que participen, pero muchos desconocen el fallo.

La CC, en el caso Oxec fijó al Congreso un año para que regulara el proceso de consultas. Todos los aspectos que se ven relacionados con el caso la Minera San Rafael son responsabilidad del Estado.

¿Quiénes salen afectados con todo esto?

Hay que tomar en cuenta que se ven afectados miles de inversionistas. Porque hay inversionistas de EE.UU. Canadá… de Guatemala. Afecta los derechos de los trabajadores, los derechos del desarrollo, de la actividad económica de la república y contradice 20 años de jurisprudencia de la CC.

Cuál es la base para suspender estos proyectos. Cómo puede la CC obligar al Congreso, que es independiente. No solo lo obliga a legislar, sino que le dice cómo hacerlo.

Escuche nuevamente el programa aquí: ▼

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