La Sala Sexta del Tribunal de lo Contencioso administrativo remitió a la Corte de Constitucionalidad (CC) una duda de competencia, para que se resuelva si debe conocer una acción de amparo promovida por la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), por la revocatoria de visas a unos 11 de sus investigadores
Notificación
La acción fue planteada en contra del Director General de Protocolo y Ceremonial Diplomático del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien posterior a la notificación en el informe circunstanciado enviado a la Sala argumentó que la CICIG no puede reclamar directamente, ya que cualquier controversia que exista entre la CICIG y el Estado de Guatemala debe ser resuelta conforme el artículo 12 del Acuerdo entre la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y el Gobierno, relativo al establecimiento de la Comisión.
Agregó que las inconformidades deben ventilarse en una corte de jurisdicción y competencia internacional, ya que si se acepta la misma, la Comisión podría ser sujeto procesal de cualquier naturaleza en territorio guatemalteco.
En la misma se enumera como terceros interesados al Presidente de la República, a la ministra de Relaciones Exteriores, al Director del Instituto Guatemalteco de Migración y al Procurador de los Derechos Humanos.