La Corte de Constitucionalidad (CC) revocó el amparo otorgado por la Corte Suprema de Justicia (CSJ) a Zury Ríos, para participar en la contienda electoral.
Ríos había sido inscrita por el Registro de Ciudadanos del Tribunal Supremo Electoral (TSE), ante lo ordenado por la CSJ.
Apelación
Sin embargo, el TSE presentó una apelación ante la CC por esta medida, ya que, entre sus argumentos, se destacó las razones por las cuales se rechazó a la candidata a la presidencia por la organización política VALOR.
Según el TSE, la Ley Electoral y de Partidos Políticos, así como la Constitución Política de la República, se prohíben candidatos a la Presidencia a familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad de caudillos, o de quienes hayan participado en golpes de Estado.
En este caso, se trata de su padre, José Efraín Ríos Montt, quien gobernó de facto entre 1982 y 1983, luego de una intervención militar contra el gobierno del general Fernando Romeo Lucas García (1978-1982).
#EUElecciones2019
.@PartidoValor presenta amparo ante la CC para que magistrada no conozca apelación contra Zury Ríos ►https://t.co/yZgbXvlTdU pic.twitter.com/w1S9k9RfDo— Emisoras Unidas (@EmisorasUnidas) March 12, 2019
Pronunciamiento de Zury Ríos
Sobre lo resuelto por la CC, Zury Ríos indicó: “La Corte de Constitucionalidad podrá opinar, pero las instancias jurídicas aún no han terminado y se terminarán la semana entrante para que se defina absolutamente nuestra posición jurídica”.
Agregó: “Aquí no se trata de que Zury Ríos, Roberto Molina Barreto o el partido VALOR quieran participar, aquí se trata que son los ciudadanos los que deben disponer con su voto y su voluntad a quién quieren elegir. No es posible que un Tribunal Supremo Electoral o una magistrada de la Corte de Constitucionalidad decida imponer sobre qué lista se elige, porque es el pueblo el que lo hace libremente”.
Por último, Zury Ríos dijo: “Seguimos adelante, seguimos firmes en lo que creemos, trabajando por nuestras convicciones, por la familia, por la vida y por los valores que Dios nos ha puesto, nos vemos en las urnas”.
Lo que dice la CC
La Corte de Constitucionalidad (CC) emitió un comunicado en el cual indicó lo siguiente:
Durante la sesión plenaria del día 12 de marzo del año en curso, la Corte de Constitucionalidad resolvió, entre otros asuntos, el siguiente:
- El expediente 766-2019 consistente en apelación de auto de amparo presentada por el Tribunal Supremo Electoral (TSE) contra la decisión de la Corte Suprema de Justicia de fecha 13 de febrero del 2019 de otorgar amparo provisional en la acción constitucional presentada por la ciudadana Zury Mayté Ríos Sosa y del Partido Político Valor contra el Tribunal Supremo Electoral (TSE).
- Al resolver respecto del recurso presentado, por mayoría, la CC declaró con lugar el recurso de apelación instado considerando que en base al artículo 28 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad las circunstancias no hacen aconsejable el otorgamiento de la protección interina solicitada por los postulantes del amparo. Como consecuencia, se revoca la decisión emitida por la Corte Suprema de Justicia de otorgar el amparo provisional en el presente asunto.
- El auto fue aprobado por la mayoría de quienes integran el Tribunal; la magistrada presidenta Dina Josefina Ochoa Escribá, y los magistrados Neftaly Aldana Herrera y Henry Philip Comte Velásquez presentaron sus votos razonados disidentes.
Escuche los reportes de Oscar Canel ▼
https://soundcloud.com/user-642794698/reporte-de-oscar-canel-cc-revoca-inscripcion-zury-rios
https://soundcloud.com/user-642794698/reporte-de-oscar-canel-magistrados-de-cc-conocieron-caso-zurry-rios
https://soundcloud.com/user-642794698/reporte-de-oscar-canel-dan-a-conocer-votacion-del-caso-zury-rios