Luego que el Gobierno de Guatemala señalará a la Corte de Constitucionalidad (CC) de interferir en la política exterior, la alta corte rechazó enfáticamente las expresiones infundadas y reiteró que su único compromiso es la defensa del orden Constitucional.
Ante la “confusión de algunos actores” sobre las funciones y las resoluciones de la Corte, los magistrados subrayaron que la “función es la defensa del orden constitucional”.
Dentro de las funciones de la CC se encuentra, entre otras, conocer acciones de amparo interpuestas en contra del Congreso, la Corte Suprema de Justicia (CSJ), el presidente y el vicepresidente de la República.
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“Los funcionarios y empleados públicos están al servicio del Estado y no de partido político alguno, la función pública no es delegable, excepto en los casos señalados por la ley y no deberá ejercerse sin sin prestar juramente de la Constitución”. pic.twitter.com/beEthZMzir
— Emisoras Unidas (@EmisorasUnidas) July 24, 2019
“Por lo anterior, este Tribunal, rechaza enfáticamente expresiones infundadas y reitera que su único compromiso es la defensa del orden constitucional”, indica el comunicado dado a conocer por el presidente de esa corte, Bonerge Mejía.
“En tal sentido no podemos asumir responsabilidades por acciones de otros funcionarios públicos con impacto para Guatemala”, indica el comunicado.
“Las consecuencias políticas y jurídicas que deriven de la política exterior de Guatemala, constituyen responsabilidad exclusiva de los funcionarios legitimados para su debido ejercicio”, indicaron.
CC emite comunicado en donde destaca sobre la “confusión de algunos actores” sobre resoluciones de la Corte, subrayan que la “función es la defensa del orden constitucional”. pic.twitter.com/Os59VgstLe
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“Por lo tanto, a las otras personas que han intentado atribuir a la corte responsabilidades que no les corresponden”,
Que los funcionario son depositarios de la autoridad, sujetos a la ley y jamás superiores a ella.
“Los funcionarios están al servicio del Estado y no a partido político alguno”, indica el comunicado.
Tercer país seguro
De acuerdo con la alta corte, en cumplimiento de su función, la CC no le prohibió ninguna acción al presidente de la República, la resolución únicamente señaló el funcionamiento establecido en la Constitución para la firma de un convenio y con esos alcances, según lo dictado del articulo 171, corresponde también al Congreso, aprobar los tratados, convenios o cualquier arreglo internacional
“Por el bien de la ciudadanía, y en la actual coyuntura, instamos a todos los funcionarios público a asumir sus responsabilidades de conformidad con la Constitución de la República demás leyes”, indicó la Corte.