Excancilleres que presentaron un amparo por acuerdo de tercer país seguro y que la Corte de Constitucionalidad lo avaló de manera provisional, publicaron un comunicado en el cual destacaron que lo otorgado por la CC “se refiere al procedimiento y no al contenido de dicho acuerdo”.
Además, hicieron referencia que en el artículo 171 de la Carta Magna, en su inciso 1, numeral 1, establece que es atribución del Congreso de la República “aprobar, antes de su ratificación, los tratados, convenios de cualquier arreglo internacional cuando afecten a leyes vigentes para las que esta Constitución requiera la misma mayoría de votos”.
https://emisorasunidas.com2019/07/23/tercer-pais-seguro-cc/
“Presidente debe cumplir la Constitución
En el enunciado mencionaron que la Carta Magna ordena al Presidente “cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes. Desobedecer las sentencias de la Corte de Constitucionalidad, desatendiendo además los requisitos procesales, constituyen actos continuados inquietantes para la salud del Estado de Derecho y la estabilidad del régimen democrático, justamente cuando la nación está en vísperas de llevar a cabo la segunda ronda electoral”.
“La calificación de lo que constituye un acto ilegal o una acción inconstitucional, corresponde, de acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico-político, a los órganos jurisdiccionales de justicia y, en este caso, a la Corte de Constitucionalidad”, agregaron.
Tercer País Seguro
Sobre el acuerdo migratorio de Tercer País Seguro “afecta el Decreto 44-2016, Código de Migración. Es claro que la disposición constitucional antes citada traza un límite a la función del Presidente de la República de ‘dirigir la política exterior y las relaciones internacionales, celebrar, ratificar y denunciar tratados y convenios de conformidad a la Constitución’”, indicaron.
Se mencionó en este comunicado que “los pronunciamientos públicos emitidos el día de hoy (miércoles) por el Gobierno de la República y el Presidente de la República, responsabilizando a la Corte de Constitucionalidad y a los ponentes del amparo sobre las consecuencias de que el Jefe de Estado no firmó el acuerdo de Tercer País Seguro con el Gobierno de los Estados Unidos de América, resultan impertinentes a la luz de los mandatos constitucionales citados”.
Añadieron que “el total sigilio con el cual el Gobierno de la República ha conducido sus negociaciones con las autoridades de los Estados Unidos de América contradice el principio de publicidad de los actos administrativos”.
El comunicado publicado fue firmado por excancilleres Alfonso Cabrera Hidalgo, Edgar Gutiérrez, Gabriel Orellana, Ariel Rivera Irías y Francisco Villagrán de León.
Excancilleres que presentaron amparo por acuerdo de tercer país seguro emiten comunicado en el cual destacan que el amparo provisional otorgado por la CC “se refiere al procedimiento y no al contenido de dicho acuerdo”. pic.twitter.com/aA2pvH7NDz
— Emisoras Unidas (@EmisorasUnidas) July 24, 2019