La comisión de postulación para elegir candidatos a magistrados para la Corte Suprema de Justicia (CSJ) acordó este lunes 9 de diciembre que no podrán ser aspirantes a los referidos cargos los jueces.
Se llegó a dicha conclusión después de analizar lo que se señala en la Constitución Política de la República de Guatemala con relación a los requisitos para ser magistrado de la CSJ.
Ese aspecto se establece en el artículo 216 de la Carta Magna, según los comisionados, en donde se explica que:
“Para ser electo magistrado de la CSJ, se requiere, además de los requisitos previstos en el artículo 207 de esta Constitución, ser mayor de 40 años, y haber desempeñado un período completo como magistrado de la Corte de Apelaciones o de los tribunales colegiados que tengan la misma calidad, o haber ejercido la profesión de abogados por más de 10 años”.
Presidente de la Comisión Postuladora para CSJ, Félix Serrano, dice que para ser aspirantes sólo pueden hacerlo aquellos que hayan sido magistrados de la Salas de Apelaciones y abogados con más de 10 años de experiencia, como establece la Constitución.
Vía @HMontenegro_EU pic.twitter.com/PPnON5zHj1— Emisoras Unidas (@EmisorasUnidas) December 9, 2019
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Defiende postura sobre proceso de CSJ
Según Félix Serrano, presidente de la comisión y rector de la Universidad Mesoamericana, detalló que esa determinación surgió derivado del análisis de los procesos establecidos en la Constitución.
“Magistrados pueden optar al cargo de CSJ, solo magistrados de Salas, esa ha sido la discusión que ha habido y que está en la Constitución”.
Serrano agregó que quizá en el futuro surja un problema por lo que se planteó la comisión al definir que solo los magistrados de apelaciones y los abogados con ejercicio profesional de más de 10 años serán aspirantes a ocupar las 13 plazas de la CSJ.
“Que ese problema se vaya a plantear después, pues puede serlo, pero en realidad creo que si somos lógicos en una estructura, se pensaría que concretamente para ser miembro de la CSJ hay que seguir un proceso, y el proceso anterior es las Salas de Apelaciones”.
En tanto, la organización Familiares y Amigos contra la Delincuencia y el Secuestro (FADS), cuestionó dicha situación.
“¿Qué opinan? Esto sin duda pone en desventaja a los profesionales que trabajan fuera del OJ, pero podría afectar también a jueces que no han sido magistrados de la CSJ o de las salas de Apelaciones”.
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Con información de Henry Montenegro